Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49773 de 9 de Julio de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 09 Julio 2014 |
Número de expediente | 49773 |
Número de sentencia | SL9864-2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
L.G.M.B.
Magistrado ponente
SL9864-2014
Radicación n. °49773
Acta 024
Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014).
AUTO
Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado G.H.L.A..
SENTENCIA
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por D.C.Á.R., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 30 de septiembre de 2010, en el proceso que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I. ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, D.C.Á.R. demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que se declarara que entre ellos existió un contrato laboral y consecuencialmente, le cancelaran las acreencias laborales y de seguridad social que surgieron durante el tiempo que duró dicha relación, incluidas la indemnización por despido y la sanción moratoria o la indexación.
Fundamentó sus pretensiones en que estuvo vinculada al ISS por medio de contratos civiles de prestación de servicios sucesivos, entre el 06 de octubre de 1997 y hasta el 30 de junio de 2003 como enfermera; que desarrolló su labor en forma personal y directa, recibiendo órdenes de su empleador, en cargos que también eran desempeñados por personal de planta, teniendo como último salario mensual la suma de $1.155.930, sin que al final de la relación le hubieran cancelado las diferentes acreencias laborales generadas durante todo el tiempo de servicios.
El ISS se opuso a las pretensiones por cuanto la relación que existió con la actora estuvo regida por la Ley 80 de 1993, pues con ella se suscribieron varios contratos de prestación de servicios con interrupciones periódicas y sin que se hubieran generado reclamos respecto de las acreencias laborales que se reclaman. Propuso las excepciones que denominó carencia del derecho reclamado, cobro de lo no debido, ausencia de subordinación y dependencia en los contratos estatales de la Ley 80, pago, mala fe del demandante, ausencia de vicios en el consentimiento, existencia de pruebas ciertas que desvirtúan la presunción del artículo 24 del C.S.T., falta de causa para demandar, prescripción, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, buena fe del ISS, principio de dirección, regulación y control estatal de los servicios públicos, principio de la unilateralidad del estado en el cumplimiento del objeto contractual, contrato de prestación de servicios, ausencia de relación laboral, ausencia absoluta de relación laboral y prestaciones sociales en contratos estatales y buena fe.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fue proferida el 31 de octubre de 2008, y con ella el Juzgado absolvió al demandado de todo lo pretendido en su contra y dejó a cargo de la actora las costas.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación de la parte demandante, el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó por razones diferentes la decisión de primer grado, dejando a cargo de la apelante las costas de la alzada.
El Tribunal referenció los 18 contratos de prestación de servicios que suscribieron las partes, de los cuales surgía evidente que medió solución de continuidad, en tanto entre la finalización del contrato No. 2196 el 30 de septiembre de 1999 y la iniciación del siguiente contrato No.5690 el 19 de octubre de 1999, transcurrieron 19 días de interrupción; lo que denota que entre las partes no existía la intención de realizar una contratación laboral única y continua, sino por el contrario se buscaba una duración limitada de la contratación, conforme a su querer, en ejercicio de la autonomía de la voluntad.
Con apoyo en una sentencia de casación del 31 de mayo de 1947, que en lo pertinente trascribió, manifestó finalmente lo siguiente:
En efecto, la demandante no consiguió demostrar que entre contrato y contrato seguía prestando el servicio, circunstancias que era su carga acreditar. Es sabido que la rebla general de procedimiento impone al actor la carga de probar los supuestos fácticos en que funda sus pretensiones y que las deficiencias de esta obligación hacen inconducentes la concreción de sus aspiraciones litigiosas.
- RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
- ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
En la demanda con la que sustenta el recurso, que fue replicado, pretende que «se case la sentencia del H. Tribunal en cuanto confirmó la decisión del fallo de primera instancia de absolver a la parte demandada a pagar las acreencias laborales a que se refiere el petitum de la demanda. En...
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