Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00197-00 de 26 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | REMITIR AL DESPACHO |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-00197-00 |
Fecha | 26 Marzo 2014 |
Número de sentencia | AC1437-2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC1437-2014
Radicación nº 11001-02-03-000-2014-00197-00
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014).
Se resuelve lo pertinente en relación con el recurso de queja de Mauricio G. Morales frente al auto de 4 de diciembre de 2013, por medio del cual se negó el de casación de la sentencia de 7 de septiembre de 2011, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que le adelantan H.P. de G. y Olga Inés Plata de G..
ANTECEDENTES
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El H.M.A.S.R., en proveído de ponente de 17 de septiembre de 2012, declaró prematuramente concedida la impugnación extraordinaria del demandado en el referido trámite reivindicatorio, quien a su vez es reconviniente en pertenencia, pues, no se esclareció en forma el interés del opositor.
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Llegaron luego a la Corte copias de algunas actuaciones en ese diligenciamiento, con el fin de surtir el recurso de queja ante la posterior negativa del ad quem a concederla, como resultado de reexaminar la situación.
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En auto de 4 de marzo del año en curso se avocó el conocimiento, porque «como la plaza que ocupaba el Honorable Magistrado Arturo Solarte Rodríguez no se ha surtido, en aras de dar aplicación a los principios de prontitud y celeridad que inspira la administración de justicia, se le dará el impulso pertinente a este diligenciamiento».
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El 21 siguiente, tomó posesión el Honorable Magistrado Á.F.G.R., como nuevo titular del Despacho que estaba vacante.
CONSIDERACIONES
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Dispone el artículo 19 del Decreto 1265 de 1970 que “[p]ara el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la Sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente”.
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Se desprende del precepto transcrito que al ocupar el Honorable Magistrado Á.F.G.R. la plaza que otrora ocupara el H.M.A.S.R., asumió tanto los procesos que estuvieren pendientes de resolver allí, como aquellos que por cualquier otra razón fueron asignados a los demás Magistrados que conforman la Sala, por ser de competencia privativa suya.
Así acontece en este caso...
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