Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2014-00186-00 de 26 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552685542

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2014-00186-00 de 26 de Marzo de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Bogotá
Número de expediente11001-0203-000-2014-00186-00
Número de sentenciaAC 1450-2014
Fecha26 Marzo 2014
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC 1450-2014

R.icación n° 11001-0203-000-2014-00186-00

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014).

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quince de Familia de Bogotá, perteneciente al Distrito Judicial de la misma ciudad, y el Juzgado de Familia de Soacha, adscrito al Distrito Judicial de Cundinamarca, en relación con el trámite de la demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso formulada por M.L.R.S. contra C.J.Á.M..

I. ANTECEDENTES

1. La señora M.L.R.S. presentó al reparto de los Juzgados de Familia de Bogotá, demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso contra su cónyuge, señor C.J.Á.M.. En dicho libelo afirmó que el domicilio de ambas partes es Bogotá.

2. Asignado el conocimiento de dicha demanda al Juzgado Quince de Familia de esta ciudad capital, luego de haber sido inadmitida y subsanada, en autos de 20 de agosto de 2013, la admitió al tiempo que decretó una medida cautelar.

3. En el trámite de la notificación personal al demandado del mencionado auto admisorio, la actora informó que la dirección en la que podría practicarse esa diligencia queda en el municipio de Soacha, circunstancia que motivó que en auto de 1º de noviembre de 2013 el Juzgado Quince de Familia de Bogotá declarara sin valor ni efecto los autos de 20 de agosto de 2013, rechazara la demanda por falta de competencia y ordenara remitir la actuación al municipio de Soacha.

4. A su turno, el Juzgado de Familia de Soacha, mediante pronunciamiento de 10 de diciembre de 2013, luego de destacar que el domicilio y el lugar en que se puede practicar la notificación personal del demandado son requisitos distintos de la demanda y atienden propósitos diferentes, y que el juez que ha asumido el conocimiento de determinado asunto no puede renegar de su competencia por iniciativa propia, resolvió no avocar el conocimiento del asunto y remitir el expediente a la Corte para que dirimiera el conflicto de competencia planteado.

II. CONSIDERACIONES

1. Resulta pertinente precisar que el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Quince de Familia de Bogotá y el Juzgado de Familia de Soacha corresponde dirimirlo a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecen armónicamente los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y de la Ley 1285 de 2009, ya que pertenecen a distritos judiciales diferentes.

2. Con el fin de determinar a cuál autoridad judicial corresponde el conocimiento del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso identificado al inicio de la presente providencia, es del caso señalar que el numeral 1º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil establece como cláusula general de competencia por el factor territorial, la del juez del domicilio del demandado.

3. Asimismo, se pone de presente que la demanda no es solamente la pieza introductoria para materializar el ejercicio del derecho constitucional de acción, sino que en sí misma debe contener la información necesaria para que quien administra justicia pueda determinar en cabeza de cuál...

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