Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42543 de 16 de Julio de 2014
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | Panamá |
Número de expediente | 42543 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Julio 2014 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de sentencia | AP3993-2014 |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ
Magistrado ponente
AP3993-2014
Radicación N° 42543
(Aprobado Acta No.226)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014).
La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por el defensor del requerido, dentro del trámite de extradición que a solicitud del Gobierno de Panamá, se adelanta frente al ciudadano costarricense Johnny Alberto Glenn Calvo.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal EP/COL/No. 820/13 del 11 de julio de 20131, la Embajada de Panamá solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano costarricense Johnny Alberto Glenn Calvo, petición que formalizó con la Nota Verbal EP/COL/No. 1150 del 10 de octubre siguiente2.
2. Glenn Calvo, es requerido para comparecer a terminar de cumplir la pena impuesta por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por el delito de homicidio doloso agravado, tal y como consta en la citada comunicación diplomática.
3. La Fiscalía General de la Nación, a través de resolución del 20 de agosto de 20133, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Johnny Alberto Glenn Calvo.
4. Señaló el Ministerio de Justicia y del derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores que el tratado aplicable al presente caso es el «de extradición, celebrado entre la República de Colombia y la República Panamá, suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927», mediante oficio No. OFI13-0027140-OAI-1100 del 22 de octubre de 2013 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de Panamá, debidamente autenticada4.
5. Mediante auto del 23 de octubre pasado, se requirió a Glenn Calvo para que designara defensor5, vencido el término, a través de comunicación de ésta Corporación a la Defensoría del Pueblo se solicitó nombrar un profesional del derecho adscrito a esa Entidad6, el cual tomó posesión el 1 de noviembre de 20137.
6. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa del requerido, la Sala de Casación Penal, en fecha 5 del mismo mes y año dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas a que hubiera lugar8.
7. Transcurrido dicho término, los sujetos se pronunciaron de la siguiente forma:
7.1 El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, consideró que no se hacía necesaria la práctica de...
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