Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42847 de 16 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552686494

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42847 de 16 de Julio de 2014

Sentido del falloINADMITE / CASA DE OFICIO / CESA PROCEDIMIENTO / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Número de expediente42847
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9243-2014
Fecha16 Julio 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
Casación 38267


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


STP9243-2014

R.icación N° 42847

(Aprobado acta Nº 226)




Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014).


Sería del caso verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de DAIRO JOSÉ VILORIA GARCÍA, de no ser porque la Sala advierte que en este asunto ha ocurrido la prescripción de la acción penal, previo a la emisión de la sentencia de segunda instancia.




A N T E C E D E N T E S



1. Los hechos que dieron lugar a las diligencias, fueron expuestos durante el transcurso de la actuación en los siguientes términos:

En virtud de la compulsación de copias que la Fiscalía Tercera Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, ordenara en la resolución de fecha agosto 31 de 2007, dentro del radicado No. 68219, se dio inicio a una investigación por cuerda procesal diferente en aras de establecer la presunta participación del ciudadano DAIRO JOSÉ VILORIA GARCÍA con los grupos ilegales que operaron en el Golfo de Morrosquillo en el departamento de Sucre, al mando del ex jefe paramilitar Rodrigo Antonio Mercado Peludo, alias “Cadena”, e igualmente el grado de participación en virtud de su militancia en ese grupo armado ilegal del desplazamiento forzado de que se dice fueron víctimas campesinos que tenían cultivos en la finca El Rosario localizada en el corregimiento de Plan Parejo, jurisdicción del municipio de San Onofre, Sucre, la cual fuera de propiedad del procesado VILORIA GARCÍA, pero que por estar este predio soportando un embargo judicial, pasó a manos de un secuestre, quien dispuso que algunos campesinos de la zona entraran en el para cultivarlo”.


2. Culminada la investigación correspondiente, la Fiscalía Primera de la Unidad de Conocimiento de Asuntos Humanitarios de Montería calificó el mérito del sumario, el 3 de mayo de 2010, con resolución de acusación en contra de DAIRO JOSÉ VILORIA GARCIA como presunto coautor de los delitos de desplazamiento forzado y concierto para delinquir agravado (artículos 180 y 340, inciso 2°, del Código Penal).1


3. Asignadas las diligencias al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, y realizadas las audiencias preparatoria y pública, el estrado judicial en cita emitió sentencia el 8 de abril de 2013, en la que descartó la calificación jurídica de la acusación por dudas respecto a la configuración de los tipos penales allí contemplados, no obstante, impuso al procesado la pena principal de prisión por quince (15) meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese término, al hallarlo autor responsable de la conducta punible de constreñimiento ilegal (artículo 182 ibídem). En la misma decisión se abstuvo de condenarlo al pago de perjuicios, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la libertad provisional por haber cumplido en detención preventiva el tiempo de la sanción impuesta.2


4. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo -Sala Penal- el 15 de agosto de 2013.3


5. El defensor de VILORIA GARCÍA, en escrito allegado durante el término de traslado para la impugnación del fallo de sentencia de segunda instancia, interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó dos cargos en su contra.


En el cargo primero, invocando el artículo 220, numeral 2°, de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR