Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100131030172010-00587-01 de 15 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552687778

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100131030172010-00587-01 de 15 de Mayo de 2014

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá
Número de expediente1100131030172010-00587-01
Número de sentenciaAC2561-2014
Fecha15 Mayo 2014
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente

AC2561-2014 Radicación n° 1100131030172010-00587-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce)

B.D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).

Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Á.F.G.R., para conocer del recurso extraordinario de casación de la referencia.

ANTECEDENTES

1.- El 4 de abril de 2014, el Honorable Magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, con fundamento en la causal de que trata el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto su “cónyuge, la doctora L.S.R.B., conformó en calidad de magistrada ponente la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que profirió el fallo de segunda instancia objeto del recurso extraordinario de casación que se tramita en esta Corporación…”.

CONSIDERACIONES

1.- La administración de justicia tiene, como perentorio mandato, que sus decisiones sean producto de un juicio ponderado e imparcial por parte de los funcionarios competentes. Por lo tanto, si alguno de ellos está incurso en un motivo que incida en la neutralidad o equilibrio que debe guiar su conducta, lo pertinente es que se aleje del conocimiento del proceso.

2.- Dentro del catálogo de causales de recusación y, por extensión, de impedimento, prevé el numeral segundo ibídem, el “[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

3.- Revisado el expediente se observa que la cónyuge del H.M.Á.F.G.R., doctora L.S.R.B., efectivamente participó en la Sala de Decisión que profirió la sentencia de segunda instancia en el juicio ordinario que ahora convoca la atención de la Corte (fls. 26 a 46 del c. 6).

En ese orden de ideas, se configura el motivo de alejamiento planteado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Á.F.G.R. dentro del proceso de la referencia y lo declara separado de su conocimiento, sin que haya lugar a designar conjuez para remplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido.

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