Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 1100131030172010-00587-01 de 15 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | ACEPTA IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá |
Número de expediente | 1100131030172010-00587-01 |
Número de sentencia | AC2561-2014 |
Fecha | 15 Mayo 2014 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente
AC2561-2014 Radicación n° 1100131030172010-00587-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce)
B.D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).
Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Á.F.G.R., para conocer del recurso extraordinario de casación de la referencia.
ANTECEDENTES
1.- El 4 de abril de 2014, el Honorable Magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, con fundamento en la causal de que trata el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto su “cónyuge, la doctora L.S.R.B., conformó en calidad de magistrada ponente la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que profirió el fallo de segunda instancia objeto del recurso extraordinario de casación que se tramita en esta Corporación…”.
CONSIDERACIONES
1.- La administración de justicia tiene, como perentorio mandato, que sus decisiones sean producto de un juicio ponderado e imparcial por parte de los funcionarios competentes. Por lo tanto, si alguno de ellos está incurso en un motivo que incida en la neutralidad o equilibrio que debe guiar su conducta, lo pertinente es que se aleje del conocimiento del proceso.
2.- Dentro del catálogo de causales de recusación y, por extensión, de impedimento, prevé el numeral segundo ibídem, el “[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
3.- Revisado el expediente se observa que la cónyuge del H.M.Á.F.G.R., doctora L.S.R.B., efectivamente participó en la Sala de Decisión que profirió la sentencia de segunda instancia en el juicio ordinario que ahora convoca la atención de la Corte (fls. 26 a 46 del c. 6).
En ese orden de ideas, se configura el motivo de alejamiento planteado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Á.F.G.R. dentro del proceso de la referencia y lo declara separado de su conocimiento, sin que haya lugar a designar conjuez para remplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido.
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