Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44654 de 18 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552687970

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44654 de 18 de Septiembre de 2014

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente44654
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5684-2014
Fecha18 Septiembre 2014
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Descongestión de Cali
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Ponente

AP5684-2014

Radicación N° 44.654

(Aprobado Acta N° 308A)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la solicitud elevada por el defensor de los imputados J.I.M. y F.S.E., quien impugnó la competencia del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cali para conocer la audiencia de formulación de acusación por los delitos de concierto para delinquir en concurso con tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

ANTECEDENTES

1. Los días 14, 15, 16 y 19 de junio de 2014[1] ante el Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura y formulación de imputación en contra de J.I.M. y otros. Asimismo, se le impuso a los procesados medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

2. El 16 de junio de esta anulidad[2] la F.ía 16 Especializada de la Unidad Nacional de Antinarcóticos y Lavado de Activos de esa ciudad, presentó escrito de acusación con fundamento en los siguientes hechos:

2.1. El 6 de marzo de 2013, la Policía Nacional adscrita a la Estación de Jamundí, encontró 122 pimpinas que se transportaban en el automotor de placas HAC 512.

Revisado el contenido de las mismas, la prueba PIPH arrojó positivo ácido sulfúrico, en cantidad de 2.055 litros (3.782 kilogramos o 543 galones).

Por este hecho, se está investigando a E.L.E.L., quien fue la persona que vendió el referido químico.

2.2. El 25 de junio siguiente, la Policía adjunta a la base Portuaria Antinarcóticos de Buenaventura halló 189.2 litros (348.22 kilogramos o 50 galones) de ácido sulfúrico en el vehículo de placas TRH 153, de la empresa Coordinadora.

Por este evento, se encuentra vinculado A.F.B.H., quien siendo empleado de dicha empresa, permitió que la sustancia fuera transportada.

2.3. El 31 de julio de esa anualidad, en el barrio J. de Ampudia del municipio de Jamundí, fue registrado el rodante de placas BDG 171, en el que se localizó 5 canecas metálicas de 55 galones y 6 bultos de 25 kilogramos cada uno.

Una vez realizada la prueba PIPH, la primera arrojó como resultado la cantidad de 1.040 litros de hidrocarburos, mientras que la otra, 150 kilogramos de carbonato y bicarbonato, que al ser practicado el análisis de certeza, arrojó como resultado positivo para cloruro de calcio.

Se investiga a L.M.A., por adquirir el mencionado químico y conseguir a la persona encargada de transportar el mismo.

2.4. El 11 de diciembre siguiente, la Unidad de Investigación Criminal Antinarcóticos de Ipiales, encontró en uno de los vehículos que estaban en la empresa REDETRANS, ubicada en la calle 17 No. 15-01 de Pasto, lo siguiente:

- Según la PIPH: 150 kilos de carbonatos y bicarbonatos. El laboratorio de estupefacientes del Instituto Nacional de Medicina Legal dictaminó que lo incautado era sodio metabisulfito.

- 75.7 litros de ácido sulfúrico.

En este evento, se indaga la participaron J.I.M., quien cargó los químicos en la empresa Alfa y Omega y los camufló y F.S.E. por informar sobre el decomiso de los mismos, lo cual evidencia que, al aparecer, tenía conocimiento sobre las sustancias que se estaban trasportando.

2.5. El 11 de febrero de 2014, en la empresa REDETRANS, localizada en la calle 7 No. 3A-80 del barrio La Merced de Buenaventura, la Unidad de Investigación Criminal Antinarcóticos halló 113.5 litros de ácido sulfúrico.

Por este hecho está siendo procesado J.I.M., por ser la persona encargada de conseguir junto con C.H.A.G. (quien preacordó con la F.ía General de la Nación), dicho químico.

En consecuencia el ente investigador acusó a los procesados, así:

PROCESADO (S)

FECHA DE LOS HECHOS

LUGAR(ES)

DELITO(S)

1

J.I.M.

  • 11-12-13

  • 11-02-14

Pasto (Nariño)

Buenaventura

(Valle del Cauca)

Concierto para delinquir y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

2

Edna Lucía E.L.

  • 6-03-13

Jamundí

(Valle del Cauca)

Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

3

A.F.B.H.

  • 25-06-13

Buenaventura

(Valle del Cauca)

Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

4

F.S. Estrada

  • 11-12-13

Pasto (Nariño)

Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

5

L.M.A.

  • 31-07-13

Jamundí

(Valle del Cauca)

Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

2. El 29 de agosto de 2014[3] se instaló la audiencia de formulación ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cali, autoridad que le corrió traslado a las partes para que se pronunciaran sobre las causales de incompetencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, quienes intervinieron así:

2.1. El defensor de J.I.M. y F.S.E. impugnó la competencia, tras considerar que, aunque los actos preparatorios del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos se realizaron en Cali, lo cierto es que la conducta se consumó en Pasto y Buenaventura, lugares donde es ilícito el comercio de los referidos químicos, de conformidad con lo previsto en el Decreto 019 de 1989.

Resaltó que la conducta punible de concierto para delinquir imputada al procesado M., se fundamentó en un sistema de participación que también se desplegó en las ciudades de Pasto y Buenaventura, razón por la cual las diligencias deben ser conocidas por los jueces de esos territorios.

2.2. La representante del ente acusador indicó que presentó el escrito de acusación en la ciudad de Cali, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 y lo previsto por la Corte Suprema de Justicia en autos CSJ AP, 20 may. 2009, rad. 31805 y CSJ AP, 18 nov. 2009, rad. 32936.

2.3. El Procurador Judicial 63 de Cali solicitó negar la petición de la defensa y, en su lugar, continuar el juicio en esa ciudad, toda vez que el delito de concierto para delinquir es una conducta compleja de tracto sucesivo y ejecución permanente que se prolonga en el tiempo y se materializa en acciones concretas para la ejecución de otros punibles como el de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

3. Finalizada la intervención de las partes, la titular del despacho rechazó los planteamientos expuestos para impugnar la competencia y ordenó la remisión de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Sin embargo, mediante auto del 3 de septiembre de 2014[4] resolvió enviarlas a esta Corporación, al considerar que la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos.

CONSIDERACIONES

  1. La competencia

1.1. De...

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