Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43710 de 12 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552687994

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43710 de 12 de Mayo de 2014

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Bogotá
Número de sentenciaAP2496-2014
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente43710
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Mayo 2014
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP2496-2014

R.icación n° 43710

(Aprobado Acta No. 141)


Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)


Define la Sala la competencia en este asunto, en el cual el Juez Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá aduce no ser competente para conocer del juicio contra YON FREDY ORTIZ PERDOMO, acusado del delito de inasistencia alimentaria.



ANTECEDENTES PROCESALES


1. El 16 de mayo de 2012, ante la Fiscalía 34 Local de Pitalito (Huila), A.V.R., en representación de su hijo J.P.O.V., denunció penalmente a YON FREDY ORTIZ PERDOMO por la probable comisión del delito de inasistencia alimentaria.


2. El 16 de septiembre de 2013, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pitalito (Huila), se efectuó la audiencia de imputación.


3. El 23 de octubre de 2013, una vez la Fiscalía radicó escrito de acusación, fueron asignadas las diligencias al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Oporapa (Huila), ante quien se celebró el 20 de noviembre siguiente, la audiencia de formulación de acusación. Luego, el 4 de diciembre de ese año se llevó a cabo el acto preparatorio.


4. Fijada la audiencia de juicio oral, el 12 de marzo de 2014, previo a dar inició a la misma, el juez de conocimiento manifestó que debido al cambio de domicilio que reportó la víctima el 22 de enero de 2014, en el cual adujo que desde hace más de un año reside junto con el menor en la ciudad de Bogotá y, teniendo en cuenta que del escrito de acusación se extrae que la principal prueba testimonial es la de A.V., se declaró incompetente para adelantar la actuación, remitiendo el asunto al Juzgado Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá (Reparto).


5. Asignadas las diligencias al Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, el 21 de abril de 2014, su titular dispuso remitir la carpeta a esta Sala para que definiera la competencia en el asunto, pues considera que la competencia territorial no se modifica por el hecho de que el menor y su progenitora cambien de domicilio.



CONSIDERACIONES


1. La asignación de competencia es el procedimiento que diseñó el Legislador para determinar, en aquellos casos en que se suscita tal discusión, quién es el juez competente para...

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