Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2014 00874 00 de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552688062

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2014 00874 00 de 31 de Julio de 2014

Sentido del falloPREMATURO EL CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Cali
Número de expediente11001 02 03 000 2014 00874 00
Número de sentenciaAC 4331-2014
Fecha31 Julio 2014
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

M.C.B.

Magistrada ponente

AC4331-2014

Radicación n° 11001 02 03 000 2014 00874 00

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).

El conflicto de competencia surgido entre los juzgados Octavo Civil del Circuito de Cali (Valle) y el Primero Civil del Circuito de Cartago (Valle), alusivo al conocimiento del proceso de responsabilidad contractual iniciado por ARCILLAS BRASIL S.A. contra las sociedades PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A. PROING S.A. y EPSA E.S.P. S.A., dado lo prematuro de su formulación, no resulta posible resolverlo.

I ANTECEDENTES

1. La sociedad inicialmente citada, según se desprende de los autos, promovió demanda en contra de las segundas, con el propósito de lograr que se les declarara responsables, contractualmente, de los perjuicios que le generaron.

2. Se dijo que entre las partes señaladas existe un contrato de prestación del servicio de energía, en el que las accionadas proveen el mismo a la actora en la planta que ésta tiene ubicada en el kilómetro 7, Vereda Piedra de M., Vía Alcalá, Jurisdicción del Municipio de Cartago, convenio vigente para la época de los acontecimientos origen de los daños denunciados.

3. El libelo fue dirigido, precisamente, al J. Civil del Circuito de Cartago (Reparto), no obstante que en dicho escrito se afirmó que las dos sociedades demandadas tienen domicilio en el Municipio de Yumbo (Valle). En el referido documento, en el acápite de ‘Competencia y Cuantía’, su autor expuso:

«Es usted competente, señor J., por la naturaleza del proceso, por el domicilio y vecindad de las partes y por la cuantía, la cual estimo en $108.248.000.000 de pesos».

4. En un comienzo, las diligencias fueron recibidas por el J. Primero Civil del Circuito de Cartago, quien, a través de la providencia de dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014), declinó asumir el conocimiento de la controversia bajo el argumento de que, en el presente asunto, prevalecía ‘el fuero general de la competencia territorial, lo que implicaba que los jueces de Cali –Valle del Cauca- eran los llamados a dirimir el conflicto.

5. Repartido el expediente, el J. Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Cali, mediante providencia de veintisiete (27) de mayo del año que avanza, en similar actitud, decidió rehusar la competencia del pleito. Para justificar esta determinación argumentó que como las partes estaban ligadas por un contrato, tanto el domicilio de las mismas como el lugar de cumplimiento de las obligaciones dimanantes de dicho pacto, eran lugares que permitían definir el juez natural y, ante esa dualidad de opciones, la parte demandante era la que, por autorización legal, tenía la posibilidad de hacer la escogencia pertinente, la que, efectivamente realizó, habiendo seleccionado los jueces de Cartago.

6. La postura de uno y otro funcionario condujo a promover la confrontación que motiva esta providencia.

II. CONSIDERACIONES

1. El conflicto surgido, del que informan estas diligencias, cumple decir sobre el mismo que en el expediente aparecen diversos aspectos, de orden fáctico y jurídico, anunciantes de que la controversia alusiva a la competencia, se provocó antes de tiempo.

1.1. En efecto, por bien sabido se tiene que la definición de cual juez debe asumir el conocimiento de un asunto litigioso, está supeditada a la presencia de ciertas circunstancias que la doctrina y la jurisprudencia llaman factores o fueros, que no son más que situaciones anejas a la calidad de las personas que intervienen en la contienda (factor subjetivo), a la naturaleza o cuantía del debate (factor objetivo), a las calidades del funcionario judicial o a las atribuciones conferidas (factor funcional), el lugar en donde ha de cursar la disputa (factor territorial), vr. gr., el domicilio de la parte demandada, el sitio en donde ocurrieron los hechos, etc., o, a la atracción del conflicto hacía un juez determinado, atendiendo la presencia de alguna circunstancia especial con respecto a dicho funcionario o a otra litis (fuero de conexión).

1.2. También está clarificado, de tiempo atrás, que entre las particularidades enunciadas, una vez surja la necesidad de seleccionar el juez llamado a dirimir la contienda, unas prevalecen respecto de otras, es decir, existen asuntos que al momento de la asignación deben tenerse en cuenta pues,...

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