Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01352-00 de 25 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552690554

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01352-00 de 25 de Junio de 2014

Sentido del falloINEXISTENTE CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha25 Junio 2014
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2014-01352-00
Número de sentenciaAC3420-2014
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Tenjo
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).


AC3420-2014

Radicación n° 11001-02-03-000-2014-01352-00


Se ha recibido el proceso ejecutivo promovido por NORGAS S.A. E.S.P. contra COOPROSPERAR C.T.A., para resolver sobre la competencia territorial entre los Juzgados Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá y Promiscuo Municipal de T.. No obstante, se trata de un supuesto conflicto, pues se ha enarbolado sobre una base incierta.

1. El despacho judicial inicialmente mencionado, mediante auto de 21 de abril de 2004, rechazó la demanda y ordenó remitirla al otro juzgado citado, al considerar, luego de revisarla junto con sus anexos, que allí se encontraba radicado el domicilio de la entidad ejecutada.


2. Sin embargo, en ninguna parte, la sociedad demandante relacionó el hecho con el municipio de T.. Por el contrario, expresamente lo retuvo en la ciudad de Bogotá, a donde precisamente se dirigió, entre otras razones, conforme al acápite competencia y cuantía, por corresponder al domicilio del deudor.

3. Si bien las anteriores afirmaciones no concuerdan con los anexos, toda vez que en los certificados expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá, se indica como domicilio de la ejecutada uno y otro lugar, surge claro, la autoridad judicial de esta ciudad actúo precipitadamente, puesto que ante todo se...

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