Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43649 de 25 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552690794

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43649 de 25 de Junio de 2014

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente43649
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3430-2014
Fecha25 Junio 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente

AP3430-2014

Radicación n° 43649

(Aprobado Acta No. 195)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Pronuncia la S. lo que en derecho corresponda en relación con la demanda de casación presentada por la defensora de J.P.O. DUQUE contra la sentencia del 29 de enero de 2014, a través de la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó el fallo proferido el 18 de marzo de 2013 por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de la misma sede, que condenó al procesado a la pena principal de 18 años de prisión, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por igual lapso, como autor del delito de homicidio simple y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

HECHOS

La situación fáctica base del proceso se viene resumiendo de la siguiente manera:

“El día 11 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 2:18 horas, cuando los patrulleros E.E.W. y J.Q.G. se encontraban patrullando por la calle 23, parque Los Gemelos del Barrio Llano Grande de la ciudad de Cali, observan una aglomeración de personas y al verificar se dan cuenta que un sujeto de sexo masculino estaba tendido en el suelo sangrando por el costado izquierdo; de manera casi inmediata se les acerca el adolescente Y.E.R.P. quien les señala a un sujeto que corría por la calle 83D, hacia la carrera 20, el cual vestía un buso de manga color gris con rayas color naranja y pantalón azul, quien según el testigo era la persona que había disparado, procediendo a seguirlo y a darle captura.

La víctima, quien responde al nombre de J.W.V.G., es llevado al hospital J.P.B., donde fallece como consecuencia de una herida abdominal por proyectil de arma de fuego”.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Formulada la respectiva acusación en contra de J.P.O. DUQUE y rituada la fase de juzgamiento con arreglo a los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali lo condenó, imponiéndole las penas referidas en el acápite inicial del presente proveído.

2. Apelada como fue por la defensa, el Tribunal Superior de la citada ciudad confirmó integralmente la sentencia de primera instancia.

3. Contra esa decisión el mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación, por cuya virtud, una vez presentada la respectiva demanda, el proceso se remitió a sede de la Corte Suprema para los fines pertinentes del caso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación, mientras la respectiva demanda habrá de presentarse en un término común posterior de treinta (30) días.

En el presente caso, la notificación de la sentencia de segundo grado se efectuó en estrados el día 29 de enero de 2014, luego los sujetos procesales disponían, en principio, hasta el 5 de febrero siguiente para interponer el recurso de casación. Sin embargo, como durante los días hábiles 30 y 31 de enero y 3 a 7 de febrero no hubo atención al público en el Tribunal de Cali, conforme lo certificó el secretario de esa corporación[1], el término se extendió hasta el 14 de febrero del mencionado año. El defensor de J.P.O. DUQUE interpuso el recurso el 12 de febrero, luego lo hizo oportunamente.

A su turno, para presentar la respectiva demanda el actor contaba, inicialmente, hasta el 31 de marzo de 2014. Sin embargo, el 27 de febrero no hubo tampoco atención al público en...

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