Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41099 de 25 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552690942

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41099 de 25 de Junio de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expediente41099
Fecha25 Junio 2014
Número de sentenciaAP3465-2014
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente


AP3465-2014

Radicación n° 41099

(Aprobado Acta No.195)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)



VISTOS


Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada a nombre del condenado GILDARDO SANDOVAL P., contra la sentencia proferida el tres de mayo de dos mil doce por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que revocó la absolutoria emanada del Juzgado Penal del Circuito de Lérida (Tolima) y lo condenó a la pena de veinticinco (25) años de prisión, como coautor responsable del delito de Homicidio Agravado.


I. HECHOS


Fueron sintetizados en la sentencia de segundo grado, así:


De conformidad con lo actuado, se tiene que los hechos que dieron origen a la presente investigación, tuvieron ocurrencia en las horas de la madrugada del día 10 de octubre de 2005, en la vereda “La Rica”, del municipio de S.I.T., establecimiento de venta de licor “La Comunitaria”, de propiedad del señor F.P., en el que departían entre otros E.P.P., G.S.P. y el occiso F.S.; el último, inicialmente fue lesionado por los dos primeros citados, cuando este (sic) esgrimió una peinilla (machete) y dio un planazo a una de las mesas, siendo de una vez atacado por P. PEÑA y S.P., quienes le propinaron lesiones en la cara, posteriormente aparentando un comportamiento amigable e inofensivo, lo embriagan y lo sacan del establecimiento, ocasionándole la muerte, siendo hallado su cadáver aproximadamente a doscientos metros del establecimiento1.


II. ACTUACIÓN PROCESAL


1. Por los anteriores hechos la Fiscalía 39 Seccional de Lérida dispuso la apertura de instrucción en contra de Efraín P.P. y G.S.P., quienes fueron vinculados mediante declaratoria de personas ausentes.


2. Con resolución del veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006), se resolvió situación jurídica a los sindicados y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a P.P., absteniéndose de hacerlo respecto de S.P..


3. Clausurada la investigación, el veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007), el instructor calificó su mérito con resolución de acusación en contra de los procesados P.P. y S.P., como presuntos coautores responsables de Homicidio Agravado; oportunidad en la que también impuso al segundo mencionado detención preventiva, decisión que confirmó la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Ibagué, el veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008).


4. El Juzgado Penal del Circuito de Lérida, donde se adelantó el juicio, en sentencia del veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010) condenó a E.P.P. a la pena de 25 años de prisión y absolvió a GILDARDO SANDOVAL P..


5. Apelado el fallo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el tres (3) de mayo de dos mil doce (2012) revocó la absolución en favor de S.P. y lo condenó a veinticinco (25) años de prisión, como coautor de Homicidio Agravado, con fundamento en el testimonio de Adalver P..

6. A través de apoderado, S.P. presentó acción de revisión ante esta Corporación, según las directrices de la causal tercera.


III. DEMANDA


Luego de relacionar los hechos, las pruebas practicadas al interior de la causa y los fundamentos expuestos por los jueces de instancia para emitir la decisión, el apoderado de G.S.P., invocó la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 20002, por considerar que con posterioridad a la sentencia surgieron pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates, a través de las cuales se desacredita la aptitud del testigo A.P. y se establece la inocencia del condenado.


Alegó que el testimonio de A.P., único utilizado por el Tribunal de Ibagué para fundamentar el fallo...

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