Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43405 de 25 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552691350

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43405 de 25 de Junio de 2014

Sentido del falloINADMITE
Número de expediente43405
Fecha25 Junio 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3449-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


F.A.C CABALLERO

Magistrado ponente


AP3449-2014

Radicación N.° 43405

(Aprobado Acta No. 195)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)



VISTOS


Procede la Corte a verificar los presupuestos de lógica y adecuada fundamentación de la demanda de casación promovida por una de las víctimas contra la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de diciembre de 2013 por el Tribunal Superior de Medellín que modificó parcialmente la emitida por el Juzgado 20 Penal del Circuito de esa ciudad el 27 de febrero del mismo año, por cuyo medio condenó a Iván Darío T.I. como autor de los delitos de estafa, fraude procesal, falsedad en documento público y falsedad en documento privado.


HECHOS


Fueron narrados así en la sentencia:


Se desprende de lo actuado que I.D.T.I., haciéndose pasar por C.F.G. y valiéndose para ello de documentación falsa, tomó en arriendo el apartamento 702 del Conjunto Residencial Arco Iris, ubicado en la carrera 25 B sur N. 16B-66, en el sector de San Lucas, fracción de la comuna El Poblado de esta ciudad de propiedad de los esposos J.H.M.V. y Consuelo Salazar de M..


T. IBARDO una vez instalado en dicho inmueble, suplantó la identidad de un hijo del propietario, haciéndose pasar por Jorge Armando M. Montoya y prevalido de un falso poder general y de otra documentación falsa, procedió a vender el apartamento a los esposos Luis Roberto Morales Canedo y L.E.R.Z., quienes en procura de esa adquisición acudieron a un crédito desembolsado por COOMEVA, constituyendo hipoteca sobre dicho bien, según escritura pública 2403 del 7 de mayo de 2009.


No bastándole estas trapacerías, el mentado T.I., utilizando el mismo poder general, permutó dicho apartamento el 6 de marzo de 2009 con los esposos L.H.Q.Q. y M.N.Z. de Q., quienes le dieron a cambio la oficina ubicada en la calle 34 N. 66 AA-18 Local 102 y el automóvil marca Mitsubishi de placas FGU 765, restando un remanente de cien millones de pesos, los cuales serían cancelados el 30 de junio de 2009, pero que no alcanzaron a pagarle al timador por quedar al descubierto el fraude.


En el interregno, el mismo T.I., haciéndose pasar nuevamente por Jorge Armando M. Montoya, negoció con el señor N. de Jesús H. Vargas la venta de la oficina ubicada en el local 102 de la calle 34 N. 66 AA-18, recibiendo a cambio $15.000.000 en efectivo y el vehículo marca Chevrolet, modelo 2007 de placas FCR 685.


Mediante escritura pública N. 777 del 16 de abril de 2009 de la Notaría 29 del Círculo de Medellín, se protocolizó el referido contrato, por el cual la víctima M.N.Z. de Q. le vendió a N. de J.H.V. la oficina dicha y el vehículo recibido por el hábil timador, fue ofrecido en venta en un periódico local y negociado finalmente con la señora Á.C.G. a quien el señor H.V. le hizo el correspondiente traspaso.


El referido automóvil Mitsubishi FGU 765 fue negociado con la empresa Sabana Motors, para lo cual la propietaria M.N.Z. de Q. firmó los traspasos a favor de dicha empresa, el 6 de mayo de 2009, pues así se lo solicitó el procesado, quien le adujo que así se lo exigían. Dicho vehículo fue adquirido luego por la empresa Everko Ltda, representada por el señor Isaac Korn Elad.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. Por los hechos anteriormente narrados el 2 de diciembre de 2011, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con función de control de garantías de la ciudad de Medellín, la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación a Iván Darío Tabares Ibargo, también identificado como A.B.C., como autor de los delitos de estafa agravada, falsedad en documento público agravada, falsedad en documento privado y fraude procesal, en concurso homogéneo y heterogéneo, cargos que fueron aceptados por el procesado en dicha diligencia.


En audiencia de la misma fecha, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


2. Como consecuencia del allanamiento a cargos, el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la capital antioqueña, profirió sentencia de primera instancia, la cual fue anulada por el Tribunal Superior de Medellín que al conocer del recurso de apelación, en decisión del 6 de noviembre de 2012, invalidó dicho fallo por falta de motivación en lo relativo a la determinación que dispuso cancelar los registros que fueron resultado de los engaños cometidos por el procesado contra terceros de buena fe.


En esa medida, ordenó que se volviera a emitir la sentencia y además que se citara a los terceros con interés en el resultado del proceso, particularmente respecto de la decisión que se tomaría en torno a las transacciones que fraudulentamente hizo el procesado sobre varios bienes muebles e inmuebles.


3. Es así que el juez de primera instancia el 27 de febrero de 2013, emitió sentencia en la que condenó al acusado a la pena de 126 meses de prisión, multa de 575 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término que la pena de prisión, como autor penalmente responsable de los delitos de fraude procesal, en concurso homogéneo y heterogéneo sucesivo con falsedad en documento público agravada por el uso, falsedad en documento privado y estafas agravadas por la cuantía.


En cuanto a la ejecución de la pena de prisión, negó la suspensión condicional de la misma, así como su sustitución por prisión domiciliaria.


Respecto de las negociaciones realizadas sobre los vehículos de placas FGU 465 y FCR 685, y la oficina ubicada en la calle...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR