Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42367 de 24 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552691422

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42367 de 24 de Abril de 2014

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP2062-2014
Fecha24 Abril 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expediente42367
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

AP2062-2014

R.icación n° 42.367

(Aprobado Acta No. 112)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Examina la Corte las bases jurídicas y lógicas de las demandas de casación presentadas por los defensores de J.F.H.M. y P.J.G.R. contra la sentencia proferida el 6 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que confirmó con modificaciones[1], la emitida el 26 de octubre de 2011 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Adjunto de esa ciudad, que los condenó junto con D.E.M. por los delitos de hurto calificado y agravado, en calidad de coautores y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal en los siguientes términos:

S. aproximadamente a las 11 de la mañana del 19 de diciembre de 2005, cuando la señora L.M.M.L. se movilizaba en una buseta del servicio público y al llegar a la altura de la Calle 15 con Carrera 5ª [de la ciudad de Ibagué] se subieron dos sujetos, quienes abordaron a la citada señora y luego de intimidarla con un arma de fuego le arrebataron una bolsa que llevaba consigo, la cual contenía varios cheques girados a nombre de la empresa “Envasadoras (sic) de gas de Puerto Salgar S.A.”, un celular Nokia, $350.000.00 en efectivo y otros muchos documentos. Los asaltantes huyeron en una motocicleta que los esperaba cerca de la buseta, la cual se estrelló con (sic) automóvil en la Calle 15 con la Avenida Guabinal, al frente del establecimiento “la Vieja Enramada”. En ese momento un agente de la Policía se movilizaba en su moto por la citada Avenida y al percatarse que los de la moto habían estrellado a otro automotor salió en su persecución; cuando ya casi los alcanzaba, el parrillero le sacó un arma de fuego, obligándolo a tirarse a un lado, por lo que pidió ayuda a la central y trató de seguir a la motocicleta, cuyos ocupantes más adelante abandonaron y huyeron a pie. Al parar cerca de la moto encontró el paquete que aquellos habían arrojado, con los documentos hurtados. Minutos más tarde llegaron los agente (sic) de apoyo y se enteró que habían capturado a tres sujetos, dos de ellos correspondían a los que se movilizaban en la moto [J.F.H. y D.E.M., que fueron reconocidos por la víctima como los que la asaltaran dentro de la buseta; el tercero [P.J.G.R.....]., fue capturado en un taxi en el que igualmente se movilizaba uno de los asaltantes [E.M....]., y en su poder se encontró parte del dinero hurtado.[2]

2. Por estos hechos, el mismo día, L.M.M.L. formuló la denuncia correspondiente[3].

3. El 20 de diciembre de 2005, el Fiscal Sexto Seccional del Tolima declaró abierta la investigación y ordenó vincular mediante indagatoria a D.E.M., P.J.G.R. y J.F.H.M.[4].

4. El 29 de diciembre de 2005 se resolvió la situación jurídica de los sindicados con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, como presuntos coautores responsables del delito de hurto calificado y agravado, y les negó la libertad provisional[5], decisión que fue reiterada el 18 de enero de 2006 al desatar el recurso de reposición respectivo[6].

5. El 23 de enero de 2006, la fiscalía les concedió la libertad provisional como quiera que J.F.H.M. indemnizó integralmente a las víctimas –Envasadora de Gas de Puerto Salgar S.A. E.S.P. y L.M.M.L.-[7].

6. El 11 de septiembre de 2006 se clausuró el ciclo instructivo[8].

7. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 5 de octubre de 2006 contra D.E.M., P.J.G.R. y J.F.H.M., en calidad de presuntos coautores del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones en concurso con el de hurto calificado y agravado (artículos 239, 240 inciso 1º, numeral 2, e inciso 2º y 241.10 del Código Penal)[9].

8. Apelada esta decisión por el defensor de E.M. y H.M. fue confirmada el 30 de noviembre siguiente por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué[10].

9. El 16 de enero de 2007 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué avocó el conocimiento del asunto[11] y al día siguiente ordenó correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000[12].

10. La audiencia preparatoria se celebró el 5 de abril de 2010[13].

11. Por auto del 6 de abril de 2010, se decretó la extinción de la acción penal por muerte a favor de D.E.M. y la cesación de procedimiento por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. De igual manera, se dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto de los demás coprocesados[14].

12. La vista pública de juzgamiento se llevó a cabo en tres sesiones: 30 de junio[15], 26 de julio[16] y 23 de agosto de 2011[17].

13. Mediante sentencia del 26 de octubre de 2011 del Juzgado Séptimo Penal del Circuito Adjunto de Ibagué, J.F.H. y P.J.G.R. fueron declarados penalmente responsables en calidad de coautores de los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

En consecuencia, les impuso la pena principal de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Igualmente, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[18].

14. Inconformes con el fallo de primera instancia, la defensa técnica de los acusados lo apelaron.

15. A solicitud de la defensora de G.R., el 6 de diciembre de 2011, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué declaró la prescripción de la acción penal a favor de los enjuiciados respecto del punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y, por lo tanto, cesó procedimiento por dicho reato. Así mismo, decretó la ruptura de la unidad procesal para que continuara el trámite frente a los mismos procesados por el ilícito de hurto calificado y agravado[19].

16. En fallo del 6 de junio de 2013 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué volvió a declarar prescrita la acción penal por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y confirmó la sentencia impugnada, con la modificación consistente en condenar a los coacusados a la pena de veintiún (21) meses y veintidós (22) días de prisión, mismo monto al que redujo la sanción accesoria[20].

17. Contra este proveído el apoderado de H.M. interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

18. Por auto del 12 de noviembre de 2013, la Corte se abstuvo de conocer el aludido libelo y ordenó devolver el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué para que, con apego al principio de legalidad y atendiendo la última dirección reportada por P.J....G.R., se repitiera la notificación de la sentencia de segunda instancia a todos los sujetos procesales, para lo cual, se precisó que, aquél previamente debía estar representado por un defensor público, que lo asistiera en las actuaciones por venir, de ser el caso, en el trámite de casación[21].

19. Cumplido lo anterior, los nuevos defensores de los procesados interpusieron[22] y sustentaron[23] oportunamente el recurso extraordinario de casación.

LAS DEMANDAS

1. A favor de J.F.H.M..

Previa identificación de los sujetos procesales, la recurrente sintetiza los hechos y la actuación procesal e invoca la casación ordinaria en los términos del artículo 205 de la Ley 600 de 2000, como quiera que la pena máxima para el delito de hurto calificado y agravado es de 12 años.

Enseguida, solicita la declaración de prescripción de la acción penal para su prohijado y la cesación de todo procedimiento a su favor por el referido injusto.

Para el efecto, explica, de acuerdo con el numeral 4º del canon 240 –no especifica de qué estatuto-...

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