Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57952 de 7 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552691890

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57952 de 7 de Mayo de 2014

Sentido del falloMANTIENE DECISIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente57952
Número de sentenciaAL2434-2014
Fecha07 Mayo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

AL2434-2014

Radicación n° 57952

Acta n°. 15

Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014).

Procede la S. a resolver la solicitud elevada por el apoderado del demandante S.D.J.J.G., dentro del proceso ordinario laboral que éste le sigue al BANCO POPULAR S.A.

I. ANTECEDENTES

A través del escrito obrante a folios 82 a 84, radicado en la Secretaría de esta S., el apoderado de la parte actora, solicita a este despacho «la revisión de términos de los traslados dispuestos en el trámite procesal en esta instancia», Respecto del recurso extraordinario de la parte demandada. Para fundamentar dicha petición, aduce el memorialista que mediante providencia de fecha 27 de febrero de 2013, la S. resolvió: «QUINTO: CORRER el traslado de Ley a la parte demandada como recurrente” (f. 48).». Igualmente, sostiene que el precitado auto se notificó por anotación en estado N° 049 de fecha 22 de marzo de 2013, con ejecutoria de fecha 3 de abril de 2013. Señala que: «Conlleva lo anterior que el traslado a la demandada se inició el (sic) al día hábil siguiente a la notificación por Estado, o sea el 1° de abril de 2013, (no fueron hábiles los días de semana santa), ó a más tardar a partir del 4 de abril/13, a partir siguiente de la constancia secretaría (sic) de ejecutoria del auto, conforme lo ordena la ley». Manifiesta, que como consecuencia de lo anterior, el término para sustentar esa demanda de casación se debe contabilizar desde la fecha de la ejecutoria del auto notificado, y siendo así sería extemporáneo.

Frente el recurso de casación de la parte demandante adujo que: «1- La demanda fue presentada el 11 de septiembre de 2.009 por el apoderado del demandante, como consta a f.7; 2- La Ley 153 de 1.887, vigente a septiembre de 2009 y aplicable por mandato del artículo 145 del C.P.L preceptúa que las actuaciones y los términos se rigen por la ley vigente al tiempo de iniciación del proceso…». Esto es, la L.528/64 Art. 28, por lo cual, el término del traslado es de 30 días, mas no de 20. Asegura, que la precitada norma fue reformada cuando el proceso ya se encontraba en curso (año 2009); agrega que: «Dicha ley fue reformada en el año 2.010, mediante la Ley 1395 del 12 de julio del mismo año, restringiendo el término de traslado para sustentar la demanda de casación, a 20 días, cuando las actuaciones y diligencias propias de la acción se encontraban ya en curso bajo la égida y garantías procesales de las normas vigentes a la fecha de iniciación de las actuaciones procesales vigentes al año 2009». El memorialista, como fundamento del escrito trae a colación la L.1564/2010 Art. 40, e insiste que se tenga presentada en tiempo su demanda de casación.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1- Recurso de casación parte demandada:

Aduce el apoderado del demandante, que el término para presentar la demanda de casación la parte recurrente demandada, iniciaba a partir de la fecha de la ejecutoria de auto, es decir desde el día 3 de abril de 2013, tal y como se observa a folio 48 del cuaderno de la Corte, y no desde la fecha en que la Secretaría inició el traslado.

Ahora bien, los datos consignados en el expediente, que mediante proveído de fecha 27 de febrero de 2013, notificado en estado 049 del 22 de marzo de 2013, con fecha de ejecutoria 3 de abril de 2013, se dispuso correr el traslado de ley a la parte demandada como recurrente, a partir del 26 de abril de 2013.

Con informe secretarial del 18 de junio de 2013 (fol 39) se puso en conocimiento de este despacho que « el traslado a la parte recurrente BANCO POPULAR S.A., inició el 26 de abril de 2013, que dicho término fue interrumpido, el día 29 de Abril de 2013, junto con el memorial de la sustitución del poder conferido al Dr. H.A.D.. Con auto de 15 de mayo de 2013, se reconoció personería y continuó el traslado por el término restante de 18 días, desde el 20 de mayo y vencido el 14 de junio de 2013».

Posteriormente, con proveído del 3 de julio de 2013, este Despacho calificó la demanda y, como consecuencia, ordenó correr traslado de los autos a la parte opositora demandante, S.D.J.J.G., tal y como se constata a folios 42 a 48, del cuaderno de la Corte.

En respuesta a este último traslado, la parte interesada allegó su escrito de oposición, junto con la presente solicitud y finalmente el expediente subió al Despacho el día 12 de agosto de 2013.

Para los efectos de resolver, es menester traer a colación lo dispuesto en el artículo 41 del C.P.L. y de la S.S., modificado por la L. 712/01 Art. 20, que en su aparte pertinente preceptúa lo siguiente:

«Las notificaciones se harán en la siguiente forma:

(…)

C. Por estados:

(..)

2. Las de los autos que se dicten fuera de audiencia.

Los estados se fijarán al día siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y permanecerán fijados un día, vencido el cual se entenderán surtidos sus efectos.

(…)»

Así las cosas, tenemos que el auto objeto de reproche, fue proferido el miércoles 27 de febrero de 2013, y al estar anotado en el estado 049 del viernes 22 de marzo de 2013, quedó ejecutoriado el 3 de abril de 2013, como dejó constancia la misma Secretaría, y según se observa a folio 48 del cuaderno de la Corte. Se destaca que los días 23 al 30 de marzo de 2013, corrió la vacancia judicial por Semana Santa y, por consiguiente, los términos se suspendieron.

Debe aclararse, que mediante proveído del 27 de febrero de 2013 este despacho dispuso lo siguiente: i) Ordenó traslado al BANCO POPULAR S.A. como recurrente; ii) Declaró desierto el recurso...

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