Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2013-01849-00 de 7 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | RECHAZA QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC2363-2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 07 Mayo 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Número de expediente | 11001-0203-000-2013-01849-00 |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2363-2014
Radicación n° 11001-0203-000-2013-01849-00
Bogotá, D.C. siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014).-
Decide la Corte lo que corresponde en relación con el pretendido recurso de queja formulado por los demandados, señores EFRÉN DÍAZ MANTILLA, A.D.M., SILFREDIS DÍAZ MANTILLA, A.D.M. y J.M.D.D., respecto del auto de 14 de junio de 2013 dictado por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que denegó la concesión del recurso extraordinario de casación por ellos interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de octubre de 2012 en el proceso ordinario reivindicatorio de bienes rurales no agrarios que promovieron WILLIAM ELASIO MORENO ALBARRACÍN, M.L.D.M., É.M.M.M. y A.T.M.M. contra los ahora impugnantes.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante demanda ordinaria reivindicatoria que fue presentada a reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de B., los señores WILLIAM ELASIO MORENO ALBARRACÍN, M.L.D.M., É.M.M.M. y A.T.M.M. (los dos últimos menores de edad representados por su madre, M.M.S., pretendieron que se declarara que a ellos «pertenece[n] en dominio pleno, absoluto y sin restricción alguna», los predios rurales no agrarios denominados El Violetal, El Rescate, La Reserva, La Escolta y Los Llanitos, situados en la vereda Estocolmo, Corregimiento de La Carrera, Municipio de Cáchira, Departamento de Norte de Santander.
2. En calidad de demandados fueron señalados en la demanda reivindicatoria, los herederos del difunto JOSÉ PURIFICACIÓN DÍAZ JAIMES, de quienes se afirmó son los poseedores de los bienes materia del proceso, a saber, EFRÉN DÍAZ MANTILLA, A.D.M., S.D.M., A.D.M. y J.M.D.D..
3. El mencionado asunto fue repartido al Juzgado Sexto Civil del Circuito de B., autoridad judicial que luego de surtir las etapas propias del proceso, agotó la primera instancia con fallo de 10 de diciembre de 2010 que declaró no probada la excepción de prescripción ordinaria adquisitiva de dominio propuesta por los demandados; denegó la reivindicación de los predios El Violetal y El Rescate; declaró próspera la pretensión de dominio en relación con los inmuebles La Reserva, La Escolta y Los Llanitos; negó las pretensiones enderezadas a que se reconocieran frutos y deterioros a la parte demandante; y condenó a los actores a pagar a los demandados, por concepto de mejoras, la suma de $19.065.000,oo, junto con intereses, en caso de mora, a la tasa del 6% anual.
4. Ante apelación que contra dicho pronunciamiento elevaron los demandados, la Sala Civil-Familia del...
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