Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2013-01849-00 de 7 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552692262

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2013-01849-00 de 7 de Mayo de 2014

Sentido del falloRECHAZA QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC2363-2014
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Fecha07 Mayo 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expediente11001-0203-000-2013-01849-00
MateriaDerecho Civil

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



AC2363-2014

Radicación n° 11001-0203-000-2013-01849-00


Bogotá, D.C. siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014).-


Decide la Corte lo que corresponde en relación con el pretendido recurso de queja formulado por los demandados, señores EFRÉN DÍAZ MANTILLA, A.D.M., SILFREDIS DÍAZ MANTILLA, A.D.M. y J.M.D.D., respecto del auto de 14 de junio de 2013 dictado por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que denegó la concesión del recurso extraordinario de casación por ellos interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de octubre de 2012 en el proceso ordinario reivindicatorio de bienes rurales no agrarios que promovieron WILLIAM ELASIO MORENO ALBARRACÍN, M.L.D.M., É.M.M.M. y A.T.M.M. contra los ahora impugnantes.



I. ANTECEDENTES


1. Mediante demanda ordinaria reivindicatoria que fue presentada a reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de B., los señores WILLIAM ELASIO MORENO ALBARRACÍN, M.L.D.M., É.M.M.M. y A.T.M.M. (los dos últimos menores de edad representados por su madre, M.M.S., pretendieron que se declarara que a ellos «pertenece[n] en dominio pleno, absoluto y sin restricción alguna», los predios rurales no agrarios denominados El Violetal, El Rescate, La Reserva, La Escolta y Los Llanitos, situados en la vereda Estocolmo, Corregimiento de La Carrera, Municipio de Cáchira, Departamento de Norte de Santander.


2. En calidad de demandados fueron señalados en la demanda reivindicatoria, los herederos del difunto JOSÉ PURIFICACIÓN DÍAZ JAIMES, de quienes se afirmó son los poseedores de los bienes materia del proceso, a saber, EFRÉN DÍAZ MANTILLA, A.D.M., S.D.M., A.D.M. y J.M.D.D..


3. El mencionado asunto fue repartido al Juzgado Sexto Civil del Circuito de B., autoridad judicial que luego de surtir las etapas propias del proceso, agotó la primera instancia con fallo de 10 de diciembre de 2010 que declaró no probada la excepción de prescripción ordinaria adquisitiva de dominio propuesta por los demandados; denegó la reivindicación de los predios El Violetal y El Rescate; declaró próspera la pretensión de dominio en relación con los inmuebles La Reserva, La Escolta y Los Llanitos; negó las pretensiones enderezadas a que se reconocieran frutos y deterioros a la parte demandante; y condenó a los actores a pagar a los demandados, por concepto de mejoras, la suma de $19.065.000,oo, junto con intereses, en caso de mora, a la tasa del 6% anual.


4. Ante apelación que contra dicho pronunciamiento elevaron los demandados, la Sala Civil-Familia del...

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