Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 0500131030032001-00529-01 de 3 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552693062

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 0500131030032001-00529-01 de 3 de Febrero de 2014

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Antioquia
Número de expediente0500131030032001-00529-01
Número de sentenciaAC342-2014
Fecha03 Febrero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC342-2014 R.icación n° 0500131030032001-00529-01

B.D.C., tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014).

La Corte decide lo pertinente en relación con la remisión por competencia efectuada por otro Despacho de esta Corporación, para conocer del recurso de casación contra la sentencia proferida el 9 de abril de 2013 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro del proceso ordinario reivindicatorio con demanda de reconvención de pertenencia de L.A.G.C. frente a M.C.U. de G., M. y W.G.U..

ANTECEDENTES

1.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de la capital de Antioquia, en el citado juicio, el 21 de junio de 2012 emitió sentencia que acogió las pretensiones de la demanda principal, decisión apelada por los accionados.

2.- Concedida la alzada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, provocaron colisión de competencia para dirimir la impugnación.

3.- El 15 de noviembre de 2012, este Despacho resolvió el conflicto, declarando que es a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia a la que corresponde “conocer del recurso de apelación”.

4.- El 9 de abril de 2013, la precitada autoridad revocó la providencia de primera instancia, para a cambio desestimar la acción de dominio propuesta en el libelo inicial y acoger la de usucapión invocada por la parte convocada y reclamante en reconvención (fls. 30 a 43 del cuaderno 5).

5.- El recurso de casación interpuesto por L.A.G.U. en relación con la determinación del ad-...

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