Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42957 de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552694722

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42957 de 18 de Junio de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente42957
Número de sentenciaCP106-2014
Fecha18 Junio 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP106-2014

Radicación nº 42957

(Aprobado mediante A. nº 189)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano J.M.M.M., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte emitir concepto, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunció el delegado del Ministerio Público.

ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal N°2364 de 12 de noviembre de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.M.M.M., para ser juzgado por delitos federales de narcóticos y delitos relacionados con armas de fuego

2. El 15 de octubre de 2013, el Fiscal General de la Nación dispuso su captura, la cual se hizo efectiva en la misma fecha, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

3. A través de la Nota Verbal N° 2705 de 2 de enero de 2014, la Embajada de Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del mencionado ciudadano.

4. En la misma fecha, el Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, con oficio DIAJI/GCE No.0015, conceptuó que a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano y remitió la documentación traducida y legalizada a esta Corporación, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.

5. El 20 de enero de 2014, esta Sala reconoció personería para actuar al apoderado de confianza designado por el requerido para este trámite de extradición y corrió el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.

6. Durante este término, la Delegada del Ministerio Público, sostuvo que no se hacía necesaria la práctica de pruebas, pero la defensa solicitó la práctica de las mismas, las cuales fueron negadas mediante auto de 5 de marzo de 2014, ordenando que una vez en firme dicha decisión, se corriera el traslado a las partes para las alegaciones finales de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. Contra la decisión que negó las pruebas, la defensa interpuso el recurso de reposición, el cual fue declarado desierto, mediante auto de 2 de abril siguiente.

6. Dentro del término del traslado de que trata el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se pronunció el representante del Ministerio Público y la defensa guardó silencio.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar los antecedentes, el trámite adelantado, los instrumentos allegados a este diligenciamiento y de mencionar las normas aplicables al caso, concluyó que los documentos aportados gozan de plena validez formal y por tanto satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico.

Respecto a la demostración plena de la identidad del solicitado, asevera que tal obligación está satisfecha, toda vez que los datos suministrados por las autoridades del país requirente coinciden con los de la persona que fue notificada de la resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura.

Agrega que en las notas verbales allegadas al presente trámite se consignaron sus datos personales, es decir, que se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 25 de enero de 1984 y que es portador de la cédula de ciudadanía número 1.045.487.231, datos que coinciden con los suministrados por J.M.M.M. al momento de su aprehensión.

En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que los comportamientos atribuidos a J.M.M.M. consisten en concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas, conductas que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano.

Acerca de la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, tampoco encuentra inconveniente alguno, por cuanto la acusación formal dictada en el extranjero, es equivalente a la resolución de acusación establecida en el orden jurídico colombiano.

En consecuencia, estima la D., que en este caso se han observado las formalidades legales para que la Corte proceda a emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.M.M.M..

Además, en orden a garantizar los derechos fundamentales del requerido, sugiere a la Corte exhortar al Gobierno Nacional para que en caso de que se conceda, se condicione la misma en el sentido que el solicitado no sea sometido a prisión perpetua, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la pena de muerte.

CONCEPTO DE LA CORTE

  1. Aspectos generales

La Corte tiene sentado que su competencia dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto acerca de la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2, reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan también así se consideren en la legislación penal colombiana.

En cuanto a este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la Acusación Sustitutiva No. 2:13cr122, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia dictada el 23 de octubre de 2013, la imputación que se le formuló a J.M.M.M., corresponde a delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes en los Estados Unidos, llevados a cabo entre el año de 2010 hasta la fecha de la Acusación Formal de Reemplazo.

Significa lo anterior que no hay motivo constitucional impediente de la extradición.

  1. Validez formal de la documentación presentada

La Cónsul de Colombia en Washington Libia Mosquera Viveros, autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud del ciudadano colombiano J.M.M.M., de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América P.O.H., quien a su vez avala la del Secretario de Estado, J.F.K. y está la rúbrica de E.H.H.J., Fiscal General, quien certifica la de M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de V.K.D., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos y de G.T.B., agente especial de la Administración de Control de Drogas (DEA).

Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, el 1º de febrero de 2014, como consta en el documento suscrito por éste (fl.55 carpeta anexa).

Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la Acusación de Reemplazo N° 2:13crl22, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este del Estado de Virginia de 23 de octubre de 2013, contra J.M.M.M. y otros (fls.174 y ss carpeta anexa), así...

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