Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65952 de 18 de Junio de 2014
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 65952 |
Número de sentencia | AL3338-2014 |
Fecha | 18 Junio 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
AL3338-2014
Radicación n.° 65952
Acta 21
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el recurso de queja propuesto por la apoderada de los demandantes FERNANDO GARCÍA SUÁREZ, W.E.R.S., LUIS CARLOS CAMELO CRUZ, O.F.C.G. y LUIS ANILIO PALACIOS MOSQUERA, contra el auto del 25 de noviembre de 2013 dictado por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 31 de mayo de 2013, proferida por la misma Sala de Descongestión, dentro del proceso ordinario que los recurrentes siguieron contra de la empresa INDUSTRIA COLOMBIANA DE LLANTAS – ICOLLANTAS-.
ANTECEDENTES:
Ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, los citados demandantes presentaron demanda ordinaria laboral contra Industria Colombiana de Llantas -ICOLLANTAS-, para que se ordenara el reconocimiento y pago del reajuste salarial desde el 1º de junio de 2006 consagrado en el Plan Voluntario de Beneficios.
En consecuencia se condenara a la reliquidación de las cesantías correspondientes años 2006, 2007, y 2008 teniendo en cuenta el salario promedio que realmente han debido devengar; de los intereses a las cesantías correspondientes a los años antes mencionados; reajuste a la prima semestral extralegal del período de julio-diciembre durante los referidos años -2006, 2007 y 2008-; de la prima de vacaciones correspondientes a las citadas anualidades y atendiendo a la antigüedad de cada uno de los reclamantes; el reintegro del mayor valor pagado por el servicio de cafetería por los mismos años; los que se encuentran consagrados en el Plan Voluntario de Beneficios 2004-2006.
Así como el reajuste del descuento de la cuota sindical con destino a las organizaciones sindicales SINTRAINCAPLA -Seccional Sibaté- y SINTRAICOLLANTAS y de las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones, de acuerdo al salario que realmente han debido devengar, lo ultra y extra petita y las costas del proceso.
Mediante sentencia proferida el 23 de septiembre de 2011, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la demandada a reconocer y pagar a los demandantes «los derechos que en virtud del plan de beneficios voluntarios 2004-2006 y anteriores, dejó de...
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