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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44880 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloREMITE / ABSTENERSE
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Fecha22 Octubre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP6477-2014
Número de expediente44880
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Cartagena
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente

AP6477-2014

Radicación N° 44.880

(Aprobado Acta N° 349)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por F.C.C., dentro de la actuación adelantada en contra éste y de G.R.L.R. y Zaffir Iglesias Correa, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y prevaricato.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN

1. Fueron relatados en el escrito de acusación por la F.ía General de la Nación, así:

(…) Según denuncia presentada por varios ex empleados de la Administración municipal de Santa Rosa de Lima, el señor ex A.F.C.C., realizó una reestructuración de la planta de personal, suprimiendo trece (13) cargos de carrera administrativa de manera ilegal, pues se extralimitó en las facultades que el Concejo municipal le había conferido mediante el Acuerdo No. 008 del 27 de enero de 2009, donde se le otorgan precisas autorizaciones protempores para reestructurar la planta de personal, hasta por ciento veinte (120) calendarios, y aquel materializó dicha facultad por fuera del término, como lo demuestra el Decreto No. 057 del 5 de junio de 2009, resaltando que las notificaciones a los empleados se surtieron el 12 y 13 de junio de esa anualidad, lo que confirma una gestión carente de legalidad por lo extemporáneo.

Pero además de lo anterior el señor F.C.C., planeó una estrategia para apropiarse de diez millones de pesos ($ 10´000.000) con ocasión a esa reestructuración, de tal modo que celebró el contrato No. 003 del 22 de enero de 2008 (Prestación de Servicio) con la Sociedad C., en el cual se descubrió que su representante legal Dra. G.R.L.R., no tenía la capacidad jurídica para satisfacer las necesidades de la administración, toda vez que el objeto del contrato era realizar un estudio técnico económico que permitiera establecer la posibilidad de reestructurar la administración, pues dicha sociedad no contempla dentro de sus estatutos y objeto social esa capacidad, basta observar que C. se dedica a la recreación sana de los jóvenes, así como la ejecución de actividades lúdicas, mejorar la salud y la calidad de los habitantes de la población joven, algo muy distinto a la necesidad del contrato, bajo los lineamientos de la ley 443 de 1998 y 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios[1].

2. El 8 de febrero de 2012[2] la F.ía 16 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cartagena presentó escrito de acusación en contra de F.C.C., G.R.L.R. y Zaffir Iglesias Correa[3] y el de julio de 2013[4] se adelantó vista pública de formulación ante el Juzgado 6º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad.

3. El 1º de octubre de 2014[5], dentro de la audiencia preparatoria, el titular del referido despacho judicial le informó a las partes que el procesado C.C. presentó memorial en el que invocó el cambio de radicación del proceso a otro distrito judicial.

Del engorroso e impreciso escrito del acusado se desprende que su petición se fundamenta en las supuestas irregularidades que ha cometido el representante de la F.ía General de la Nación para lograr incriminarlo, al punto de llegar a endilgarle la posible participación en el homicidio del abogado que representó a las víctimas dentro de la presente actuación, lo cual pone en duda la imparcialidad e independencia de la administración de justicia y amenaza y lesiona sus garantías fundamentales.

Tanto el representante del ente acusador como el apoderado de las víctimas manifestaron estar en desacuerdo con los fundamentos expuestos por el acusado, a quien se le han respetado todas las garantías fundamentales.

El Ministerio Público y los defensores de los procesados, resaltaron que al interior de las diferentes audiencias se viene presentando una serie de confrontaciones entre el F. y el acusado C.C., lo cual perjudica a la recta administración de justicia. Reseñaron que se deben estudiar si el homicidio del profesional del derecho que venía asistiendo a las víctimas afecta el normal desarrollo de las diligencias.

El titular del despacho rechazó los planteamientos expuestos y ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, al considerar que la petición está encaminada a cambiar la radicación del presente asunto a otro distrito judicial.

CONSIDERACIONES

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación de procesos penales, de un distrito judicial a otro durante la etapa del juzgamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 8, de la Ley 906 de 2004.

2. La figura jurídica opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 46 ibídem, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal concurran circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos.

3. Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que existan circunstancias externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, sin que se encuentren otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan.

4. La solicitud ha de ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida.

5. Si el Tribunal Superior del Distrito Judicial, al conocer del cambio de radicación, luego de mediar su valoración, estima conveniente que éste se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva. En este caso, si la Sala la encuentra procedente, podrá señalar otro distrito, o escoger, dentro del mismo, el sitio en donde debe continuar el trámite.

6. Se destaca que el Juez 6º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena pretermitió el procedimiento establecido, pues debió remitir las diligencias al superior competente, esto es, a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, autoridad a quien le corresponde examinar los motivos en que se funda, a fin de establecer si el trámite debe continuar en el referido juzgado, o incluso ante otro funcionario de esa categoría pero dentro del mismo Distrito Judicial, con independencia del lugar que reclame el peticionario, conforme el mandato contenido en el artículo 49 de la Ley 906 de 2004 que señala:

(…) Artículo 49. Fijación del sitio para continuar el proceso. El superior competente para resolver el cambio de radicación señalará el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicación.

Si el tribunal superior...

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