Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35823 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552696586

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35823 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Octubre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de sentenciaAP6426-2014
Número de expediente35823
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia

Cote Suprema de Justicia









CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP6426-2014

Radicación 35823

Aprobado acta número 349



Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).


Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el abogado de J.H.G.T. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la cual revocó la absolución emitida a favor de esta persona por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión (Cajanal - Foncolpuertos) de esta ciudad, para condenarlo a setenta y ocho (78) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como $269’300.000 de multa, por la conducta punible de peculado por apropiación.


I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES


1. Los hechos materia de imputación fueron descritos por el Tribunal de la siguiente manera:


A raíz de la liquidación de la empresa Puertos de Colombia, al Fondo Pasivo Social de la misma, Foncolpuertos, se le asignó, entre otras funciones, el pago de las prestaciones sociales de exempleados y pensionados de la extinta compañía portuaria, entidad contra la cual se promovieron un sinnúmero de procesos laborales y acciones de tutela con fundamento en conciliaciones cuyos reclamos excedieron los límites legales, exigiendo el pago de todo tipo de prestaciones, particularmente de las reconocidas en convenciones colectivas de trabajo, a las cuales los exportuarios no tenían derecho por haberlas cancelado al momento de su retiro por pensión o a la liquidación de la empresa.


Así, motivó este diligenciamiento la investigación del acta de conciliación número 84 de 30 de abril de 1998, suscrita en atención al mandamiento de pago que profirió el Juzgado Cuarto Laboral de Barranquilla entre Henry Patiño Martínez, Inspector Dieciséis de Trabajo en la ciudad de Bogotá, J.B.L.G., como representante de la empresa Fondo Pasivo Social Puertos de Colombia en liquidación -Foncolpuertos, y el abogado JORGE HERNÁN G.T., quien actuó como apoderado de los extrabajadores W.P. de León, L.B.R., C.D.B. y J.M.B.C., la cual fue cancelada por el Fondo mediante resolución número 2070 de 20 de mayo del citado año, por la suma de doscientos sesenta y nueve millones trescientos mil pesos ($269’300.000)1.

2. Debido a ello, la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación dispuso abrir el proceso, vinculó a JORGE HERNÁN GÓMEZ TOBÓN por medio de indagatoria y, una vez clausurada la investigación, calificó el mérito del sumario el 23 de agosto de 2007, en el sentido de acusarlo a título de determinador por el delito de peculado por apropiación previsto en el artículo 133 del Decreto Ley 100 de 1980, anterior Código Penal, con la modificación introducida por el artículo 19 de la Ley 190 de 1995.


Apelada dicha providencia por la defensa técnica del acusado, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal la confirmó el 14 de mayo de 2008 en los aspectos materia de debate2.


3. En virtud de una medida de depuración adoptada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión (Cajanal – Foncolpuertos) de Bogotá, despacho que en providencia de 30 de septiembre de 2009 absolvió al procesado de los cargos atribuidos en su contra.


4. Impugnada la sentencia por la parte civil en cabeza del Ministerio de Protección Social, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo de 19 de agosto de 2010, la revocó y, en su lugar, condenó a JORGE HERNÁN GÓMEZ TOBÓN por el delito imputado a setenta y ocho (78)...

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