Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41226 de 22 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de sentencia | AP6375-2014 |
Fecha | 22 Octubre 2014 |
Número de expediente | 41226 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP6375-2014
R.icación n° 41226
(Aprobado Acta No. 349)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada contra la sentencia del 30 de enero de 2013 emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó en su integridad la dictada el 24 de septiembre de 2012 por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, a través de la cual condenó a S.R.H., Édison Javier Báez Vasallo, W.A.H.A. y Juan Carlos Morales Sanabria a las penas principales de setenta y siete (77) meses de prisión, multa de ciento ochenta y tres (183) salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de industria y comercio por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como responsables de los delitos de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico y usurpación de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales.
HECHOS
Aproximadamente a las 15:10 horas del 20 de D.iembre de 2011, se dio inicio a diligencia de registro y allanamiento a los inmuebles ubicados en la carrera 17, identificados con la nomenclatura 12-72, 12-74, 12-80, 12-84 y 12-86, al igual que en los locales comerciales 02, 08, 10 y 11 ubicados en la carrera 10 No. 12 – 52, Centro Comercial Sabana, operativo que dio lugar a la captura en flagrancia de Sandra Rivera Hernández, É.J.B.V., W.A.H.A. y Juan Carlos Morales Sanabria, en cuanto en su poder fue encontrado licor de distintas marcas y denominaciones adulterado y sin estampillar, que era destinado a la venta en estos establecimientos.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
En audiencia preliminar realizada el 21 de diciembre de 2011 en el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, se legalizó la diligencia de allanamiento y registro.
De igual manera se produjo la imputación de cargos por los delitos de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico y usurpación de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, cargos que fueron aceptados por los indiciados.
Adicionalmente, se dispuso la libertad de los imputados, toda vez que el delegado de la Fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento.
El 12 de Julio de 2012 el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá llevó a efecto la audiencia de individualización de pena y sentencia, mientras que el 24 de Septiembre siguiente se realizó la de lectura del fallo, mediante el cual condenó a los acusados a las penas principales de setenta y siete (77) meses de prisión, ciento ochenta y tres salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de industria y comercio por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como responsables de los delitos de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico y usurpación de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales.
La defensa de los encartados interpuso recurso ordinario de apelación contra el fallo de primer grado, que fue confirmado en su integridad por el Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia del 30 de enero de 2013, decisión contra la cual, a su vez, el defensor de Juan Carlos Morales Sanabria interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya calificación de la demanda es el objeto del actual pronunciamiento.
LA DEMANDA
Cuatro cargos formula el defensor contra el fallo de segundo grado, censuras que desarrolla en los siguientes términos.
1. Primer Cargo
Al amparo de la causal primera, invoca la violación directa del artículo 29, párrafo tercero, de la Constitución Política, en cuanto considera que el Tribunal Superior interpretó erróneamente el principio de favorabilidad “…al no aplicar la excepción de inconstitucionalidad del parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011…”, en relación con la flagrancia y la posibilidad de acceder a la rebaja de hasta la mitad de la pena, como lo dispone el original artículo 351 de la ley 906 de 2004.
Señala que la excepción de inconstitucionalidad se constituye en mecanismo judicial idóneo para inaplicar el mencionado artículo 57 de la Ley 1453.
Seguidamente explica que no obstante en la sentencia recurrida se citan las circunstancias familiares específicas de su representado “…como padre de dos niños y bastión económico de su hogar…”, finalmente se le niega el beneficio de prisión domiciliaria, eventualidad que “…no se realizó conjunta y coetáneamente, con el tema de la dosificación punitiva a imponer…” con lo cual se desconoció el análisis que para cada caso tiene que hacer el...
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