Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43717 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552697050

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43717 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / INADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Número de expediente43717
Número de sentenciaAP6446-2014
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Única Instancia 32672 Salvador Arana
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


AP6446-2014

R.icación N° 43717

(Aprobado acta Nº 349)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).



La Sala se pronuncia respecto de los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de MARÍA CRISTINA PONTÓN CASTILLEJO, N.R.R.Z. y A.V.Á..




H E C H O S




Fueron expuestos en la actuación en los siguientes términos:


Se conocen a través de la denuncia interpuesta por la señora O.O.L., quien manifiesta que el día 13 de febrero de 2003, presentó demanda ejecutiva contra el señor GILBERTO ANTONIO PORRAS, con base en un título valor - cheque por cien millones de pesos, más intereses, costas, indexación, etc., demanda que fue admitida por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, librándose mandamiento ejecutivo el día 14 del mismo mes y año, dentro del cual se decretaron medidas cautelares de embargo y secuestro […]. Aduce que el 22 de noviembre de 2006, el señor PORRAS concilia en la Inspección de la Protección Social una supuesta deuda laboral con la señora MARÍA CRISTINA PONTÓN CASTILLEJO por la suma de $10.703.804, ello con base en una supuesta relación laboral iniciada el día 30 de noviembre de 1998 hasta el 20 de noviembre de 2004, con una asignación mensual de $381.500.


Igualmente la denunciante sostiene que el mismo día 22 de noviembre de 2006, el señor GILBERTO PORRAS concilia ante la misma oficina con el señor ALFONSO V.Á. una obligación laboral por la suma de $17.032.894 basado en un contrato de trabajo desde el 30 de junio de 1998 hasta el 20 de noviembre de 2004, a razón de $700.0000 mensuales como salario.


Indica la denunciante, que el mismo señor GILBERTO PORRAS concilia igualmente el 24 de noviembre de 2006 con NESTOR RAFAEL R.Z. por la suma de $39.000.000 basados en una relación laboral iniciada el 20 de febrero de 1991 hasta el 20 de junio de 2004, a razón de $900.000 mensuales como sueldo.


Por último, una nueva conciliación ante la misma autoridad el día 16 de enero de 2007, el señor PORRAS con JULIO CÁRDENAS por la suma de $89.000.000 con base en una relación laboral iniciada el 8 de enero de 1987 hasta el 10 de junio de 2004, con un salario básico de $1.200.000 mensuales.


Estas conciliaciones de tipo laboral que realiza el señor GILBERTO PORRAS con sus ex trabajadores, son el sustento para un proceso ejecutivo laboral incoado por los ex dependientes de PORRAS y el cual logran su cometido el día 2 de junio de 2009, cuando el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná profiere el auto por medio del cual ordena al Juzgado Civil del Circuito de la misma localidad tener en cuenta la prevalencia del crédito laboral sobre el personal o civil”.




A N T E C E D E N T E S




1. Agotado el ciclo instructivo, la Fiscalía 24 Seccional de Chiriguaná (Cesar) calificó el mérito del sumario, el 7 de febrero de 2012, con resolución de acusación en contra de GILBERTO ANTONIO PORRAS, JULIO CÁRDENAS, NÉSTOR RAFAEL R.Z., M.C.P.C. y A.V.Á. como presuntos responsables del delito de fraude procesal (artículo 453 del Código Penal)1. Impugnada esta determinación, fue ratificada por la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 25 de mayo siguiente.2


2. Correspondió la etapa de la causa al Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná que, luego de celebrar las audiencias preparatoria y pública, emitió sentencia condenatoria el 27 de junio de 2013, imponiendo a los acusados la pena principal de prisión por setenta y dos (72) meses y las accesorias de multa de doscientos (200)...

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