Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60575 de 27 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | NIEGA NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Fecha | 27 Agosto 2014 |
Número de expediente | 60575 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
Radicación n° 60575
Acta 30
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014).
Decide la S. sobre el incidente de nulidad propuesto por el apoderado de la parte demandante dentro del proceso instaurado por ANTONIO NÚÑEZ MOISÉS contra GYNOPHARM SA.
ANTECEDENTES
Mediante auto calendado el 24 de abril de 2013, se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el cual fue sustentado oportunamente, calificado mediante providencia de fecha 10 de julio de 2013, notificada con anotación en el estado número 110 del 12 de julio de 2013.
El 18 del mismo mes y año se inició el traslado a la parte opositora, quien dentro del mencionado plazo, allegó escrito de réplica respecto de la demanda de casación presentada, quedando el expediente al despacho para fallo a partir del 16 de agosto de 2013.
A folio 45 de este cuaderno, obra memorial suscrito por el apoderado de la parte demandante y opositora, allegado el 20 de mayo de la presente anualidad, mediante el cual solicita a la S. declarar la nulidad de todo lo actuado.
Como respaldo a su petición indica que a la entidad recurrente nunca se le debió conceder el recurso extraordinario de casación, toda vez que quien lo interpuso no contaba con poder para actuar, tras haber sustituido su mandato y nunca haberlo reasumido, y señala que dentro del plenario no obra reconocimiento de personería al mencionado profesional del derecho.
De otro lado, manifiesta que el apoderado que interpuso el recurso de casación, no podía haber sustituido el poder, toda vez que quien se lo sustituyó, tampoco había sido reconocido como abogado defensor de la entidad, por lo que aduce que quien interpuso el recurso extraordinario de casación jamás tuvo poder legal ni válido.
Por las razones anteriores solicita, sea declarado desierto el recurso y devuelto el expediente al Tribunal de origen.
Así mismo informa que la nulidad por carencia de poder, ya había sido impetrada ante el Tribunal Superior de Barranquilla.
CONSIDERACIONES
Revisado el plenario, se evidencia que efectivamente la solicitud elevada por el memorialista, también fue realizada ante el...
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