Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60575 de 27 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552697518

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60575 de 27 de Agosto de 2014

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha27 Agosto 2014
Número de expediente60575
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente



Radicación n° 60575

Acta 30


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014).


Decide la S. sobre el incidente de nulidad propuesto por el apoderado de la parte demandante dentro del proceso instaurado por ANTONIO NÚÑEZ MOISÉS contra GYNOPHARM SA.



ANTECEDENTES


Mediante auto calendado el 24 de abril de 2013, se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el cual fue sustentado oportunamente, calificado mediante providencia de fecha 10 de julio de 2013, notificada con anotación en el estado número 110 del 12 de julio de 2013.


El 18 del mismo mes y año se inició el traslado a la parte opositora, quien dentro del mencionado plazo, allegó escrito de réplica respecto de la demanda de casación presentada, quedando el expediente al despacho para fallo a partir del 16 de agosto de 2013.


A folio 45 de este cuaderno, obra memorial suscrito por el apoderado de la parte demandante y opositora, allegado el 20 de mayo de la presente anualidad, mediante el cual solicita a la S. declarar la nulidad de todo lo actuado.


Como respaldo a su petición indica que a la entidad recurrente nunca se le debió conceder el recurso extraordinario de casación, toda vez que quien lo interpuso no contaba con poder para actuar, tras haber sustituido su mandato y nunca haberlo reasumido, y señala que dentro del plenario no obra reconocimiento de personería al mencionado profesional del derecho.


De otro lado, manifiesta que el apoderado que interpuso el recurso de casación, no podía haber sustituido el poder, toda vez que quien se lo sustituyó, tampoco había sido reconocido como abogado defensor de la entidad, por lo que aduce que quien interpuso el recurso extraordinario de casación jamás tuvo poder legal ni válido.


Por las razones anteriores solicita, sea declarado desierto el recurso y devuelto el expediente al Tribunal de origen.


Así mismo informa que la nulidad por carencia de poder, ya había sido impetrada ante el Tribunal Superior de Barranquilla.



CONSIDERACIONES


Revisado el plenario, se evidencia que efectivamente la solicitud elevada por el memorialista, también fue realizada ante el...

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