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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42284 de 27 de Agosto de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente42284
Número de sentenciaAP4931-2014
Fecha27 Agosto 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

AP4931-2014

Radicación no. 42284

Aprobado Acta No. 280

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de E.M.C.G. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 12 de julio de 2013, confirmatoria de la emitida en primera instancia (previa declaración de legalidad del preacuerdo celebrado entre la imputada y la Fiscalía), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, que condenó a la procesada, a la sanción privativa de la libertad de 42 meses y 20 días de prisión y multa en el equivalente a 1.3 S.M.L.M. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE

Los hechos de este proceso aparecen adecuadamente sintetizados en el fallo impugnado, así:

“El 10 de febrero de 2012 a las 3:05 de la tarde funcionarios de la policía judicial adscritos a la SIJIN MEVAL, practicaron diligencia de registro y allanamiento en el segundo piso del inmueble ubicado en la Carrera 50 No. 68-49 del barrio Lovaina de la ciudad de Medellín, con el propósito de verificar información obtenida de la ciudadanía que refería que en aquél inmueble se vendían sustancias alucinógenas.

Al momento de ingresar los oficiales al inmueble, fueron atendidos por la señora E.M.C.G. quien les indicó que poseía algunos elementos en un estuche sobre la mesa de comedor, mismo que contenía 230 papeletas con una sustancia en polvo de color beige y tenía características similares a la cocaína, además se incautó la suma de 810.000 pesos. La señora fue capturada y dejada a órdenes de la autoridad competente, la sustancia fue sometida a la prueba PIPH, la cual arrojó resultado positivo para cocaína y sus derivados, en cantidad neta de 46 gramos”.

El 11 de febrero de 2012 a instancias de la Fiscalía 177 Seccional de Medellín, se verificó la audiencia preliminar de legalización a la orden y procedimiento de allanamiento, de captura, solicitud de medida de aseguramiento e incautación de bienes con fines de comiso, ante el Juzgado 5 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad.

Previa presentación de escrito de acusación con preacuerdo, una vez fue avalado, el 18 de septiembre se impartió sentencia de primera instancia, fijándose la pena referida, además de negarse el subrogado de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria, en decisiones ratificadas por el Tribunal al desatar la segunda instancia.

DEMANDA

Un cargo es presentado por el apoderado de E.M.C.G., al amparo de la causal primera del art. 181 del C. de P., por violación a la ley sustancial, que alude en los distintos sentidos de falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida.

Previo recuento de la actuación procesal, en concreto lo relacionado con el hecho de haberse llegado a la sentencia condenatoria mediando un acuerdo con la Fiscalía que le significó a la imputada una rebaja de la 1/3 parte de la pena, pero le fueron denegados los mecanismos sustitutivos de los arts. 63 y 38 del C.P., razón por la cual se acudió ante el Tribunal con dicho cometido y sobre la base de procurar garantizarle la vida a la procesada, pues se trata de persona que padece de epilepsia, allegándose ante el a quo inicialmente valoraciones de la institución S. y al ad quem la valoración psiquiátrica del Instituto de Medicina Legal que para entonces ya se había obtenido.

El Tribunal rechazó la última prueba, tras aducir que su incorporación fue inoportuna, pese a que con ella se acredita las condiciones médicas graves de la incriminada en términos del art. 314 del C. de P. y en relación con las cuales ya se tenía noticia desde la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, que determinaron la concesión de la prisión domiciliaria, decisión del fallador en contravía con disposiciones generales en materia probatoria y que debió ser objeto de valoración.

Para destacar la trascendencia del reproche, que reitera está fundado en la causal primera por violación de la ley sustancial y de los derechos al debido proceso y defensa, por omitir el sentenciador valorar elementos de comprobación allegados y que condujo a negar a la procesada el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, lo cual además repercutió en quebranto del derecho fundamental de igualdad.

Con base en lo anterior, solicita se case el fallo y se declare la nulidad por afectación de garantías básicas.

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