Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42134 de 27 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552699478

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42134 de 27 de Agosto de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Número de expediente42134
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha27 Agosto 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4935-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP4935-2014

Radicación N° 42134

Aprobado Acta Nº 280




Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014)




Decide la Sala acerca de la admisión de la demanda de casación presentada en nombre de DUVÁN HERNANDO H.A., contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá), que revocó el emitido en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, y en su lugar lo declaró coautor responsable de homicidio, tentativa de homicidio en concurso homogéneo, y fabricación, trafico o porte de armas de fuego.

I. HECHOS Y SÍNTESIS PROCESAL



1. En Florencia (Caquetá), el 12 de febrero de 2011, a eso de las 7:30 p.m., Alberto Bardales Cleves caminaba por la calle 36 en dirección a la carrera 30, llevando de la mano a su nieto de 2 años de edad E. J. B. V., cuando escuchó que por detrás se acercaba una motocicleta y luego sintió varios impactos de arma de fuego que lo tiraron al piso, no obstante lo cual se incorporó y corrió a refugiarse en una tienda adyacente a donde lo siguió el victimario, quien accionó de nuevo el arma de fuego contra aquél, pero en esa oportunidad uno de los disparos hirió a C.A.U.G. que se hallaba en el interior del negocio.


En ese momento llegó a ese lugar Santiago José Ramos Padilla, pues al oír los disparos y observar herido y tendido en el piso a un niño que confundió con un vecino suyo (enterándose luego que se trataba de E.J.B.V., quien falleció en tal episodio), la indignación que ello le causó lo animó a enfrentar, provisto de un arma corto-punzante, al autor de tal hecho (pensando que se trataba de un ebrio), instante en el que observó salir del establecimiento al sicario empuñando el arma de fuego en la mano (en ademan de recargarla), a quien a pesar de la ropa oscura que vestía y un casco que llevaba puesto con la visera levantada, antes de que abordara una moto que lo estaba esperando, identificó como DUVÁN HERNANDO H.A.1.

2. Con base en lo anterior, tras obtener orden judicial para capturar a HERNÁNDEZ AGUILAR, la cual se materializó el 18 de febrero de 2011, al día siguiente ante un juez con función de control de garantías de Florencia (Caquetá), la Fiscalía General de la Nación legalizó la privación de libertad del citado y ante el mismo funcionario le hizo imputación en calidad de coautor de los delitos de homicidio (consumado en el menor E. J. B. V.), tentativa de homicidio (en relación con A.B.C. y Carlos Adolfo Uribe Gaita), y tráfico, fabricación, o porte de armas de fuego o municiones de defensa personal, cargos a los que no se allanó el indiciado2.


3. El 18 de marzo de 2011 el ente instructor presentó escrito de acusación contra HERNÁNDEZ AGUILAR, y el 31 del citado mes ante el Juez Tercero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), se llevó a cabo la formulación oral en audiencia pública de los cargos por los mismos delitos expresados en la imputación, de conformidad con los artículos 27, 29, 31, 103 y 365 de la Ley 599 de 2000, tras lo cual, adelantado el juicio en varias sesiones, el 7 de julio de la misma anualidad el funcionario de conocimiento emitió sentencia absolutoria3.


4. De la expresada providencia apelaron la Delegada de la Fiscalía General de la Nación, y los abogados representantes de las víctimas reconocidas, y el 24 de abril de 2013 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia resolvió la alzada en el sentido de revocar la aludida decisión para en su lugar declarar al procesado coautor responsable de las conductas punibles atribuidas en el pliego de cargos, y en tal virtud le impuso la pena principal de veinticinco (25) años de prisión, así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, y le negó los subrogados de ley, fallo de segundo grado contra el cual el defensor del encausado en tiempo interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación4.



II. LA DEMANDA



5. El recurrente postula un reproche con sustento en el artículo 181, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, bajo cuyo amparo denuncia la violación indirecta de la Ley sustancial.


Como causa de ese agravio, en primer lugar, advierte la configuración de un falso juicio de identidad en la valoración del testimonio de F.H.M., por cuanto el Tribunal estimó que él había sido testigo presencial de los hechos y que en tal condición, respecto de su prohijado, “afirmó estar seguro de que éste era la persona que cometió el delito, e incluso lo identificó en el juicio oral”, contenido que el actor asegura no corresponde a lo narrado por el citado declarante.


Igual especie de yerro refiere en...

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