Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42989 de 20 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552699646

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42989 de 20 de Enero de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de expediente42989
Fecha20 Enero 2014
Número de sentenciaAHP024-2014
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado


AHP024-2014

R.icación 42989




Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014).




El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por el señor JULIÁN ANDRÉS OSORIO GARCÍA contra la providencia del 12 de diciembre de 2013, por medio de la cual una Magistrada del Tribunal Superior de Buga negó la acción de habeas corpus en cuyo trámite se vinculó a los Juzgados Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Sevilla, Penal del Circuito de la misma localidad y Primero Penal del Circuito de Tulúa (Valle).



ANTECEDENTES



1. El señor D.F.O.G., en representación de su hermano, impetró la acción pública por cuanto considera que éste se encuentra privado ilegalmente de su libertad. Fundamentó la misma en que una vez fenecido el término para iniciar el juicio por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años por el cual se formuló acusación en su contra, se elevó la correspondiente petición de excarcelación ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Sevilla que, el 22 de noviembre de 2013, la despachó desfavorablemente, indicando el accionante que esta determinación fue objeto del recurso de apelación sin que a la fecha, el Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad, la haya resuelto.


De otra parte indicó que luego de iniciarse el juicio el 27 de ese mes, fue suspendido para que la Fiscalía tuviese la oportunidad de lograr la comparecencia de un testigo, sin que tampoco, a la fecha, se hubiese señalado una nueva oportunidad para su reanudación, “continuándose así con la escala de violaciones de derechos y garantías fundamentales”.


2. Avocado el conocimiento del asunto y libradas las comunicaciones respectivas a las autoridades correspondientes, el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla adujo que el cúmulo de trabajo al que estaba sometido determinó que solo pudiese fijarse el 6 de febrero de 2014, como día para la celebración de la audiencia en la que se dará lectura a la decisión mediante la cual resolverá la apelación en contra del proveído que negó la libertad de OSORIO GARCÍA por vencimiento de términos, justificando tal programación en el hecho de que cuando arribaron las diligencias a ese despacho “nuestra agenda ya se encontraba atiborrada con otras audiencias”.


3. Por su parte, el Juzgado Segundo Penal Municipal de la misma localidad, señaló que la negativa a la libertad adoptada en primera instancia obedeció a la expresa prohibición legal que sobre el particular consagra el artículo 199, numeral 8°, de la Ley 1098 de 2006, y de acuerdo con el precedente judicial de la Corte Suprema de Justicia expuesto en la sentencia de 30 de mayo de 2012, emitida dentro del radicado 37668, “la cual dispone que cuando se trate de delitos donde es víctima una persona menor de 18 años, no es posible la obtención de beneficios de ninguna naturaleza”.



LA PROVIDENCIA RECURRIDA



La primera instancia, después de aclarar que la acción constitucional no puede constituir un mecanismo subsidiario o residual del trámite penal ordinario ni asimilarse a un escenario paralelo para debatir la procedencia de la libertad, destacó que la excepción a tal premisa es cuando agotadas las herramientas procesales pertinentes estas no son idóneas para hacer vigente la garantía del derecho, por la presencia de una vía de hecho en la actuación judicial.

Bajo esta perspectiva, estimó el a quo, se devela la actuación del Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, pues la Ley 906 de 2004, en su artículo 178, impone un término máximo de diez (10) días para resolver las apelaciones, lapso infringido por ese estrado judicial sin que constituya...

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