Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02661-00 de 13 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | NO REVOCA |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2013-02661-00 |
Número de sentencia | AC1206-2014 |
Fecha | 13 Marzo 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE SÚPLICA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
L.A.T.V.
MAGISTRADO PONENTE
AC1206-2014
Radicación n° 11001-02-03-000-2013-02661-00
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014).
Se decide la súplica formulada por las actoras contra el auto de 13 de enero de 2014, donde se rechazó la demanda por medio de la cual L.M. y S.X.S.N. interpusieron recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia emitida el 28 de octubre de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ejecutivo hipotecario que les adelantó el Banco Davivienda.
1. ANTECEDENTES
Aducen las inconformes que el auto decide de fondo el asunto, cercenándoseles el debido proceso al cerrarles la puerta para que la Sala resuelva, a más de exponer apreciaciones subjetivas desconociendo el alcance de la demanda y de los fallos donde la Corporación tuteló los derechos del actor alrededor de la terminación del ejecutivo hipotecario. Infirman que el libelo tenga hechos caprichosos carentes de relación con las hipótesis de la norma.
Los argumentos de las instancias son inescindibles en los procesos de revisión, pues es lo acaecido en ellas la base para esta clase de actuaciones. En la pieza inicial y en el escrito de subsanación no denuncian simples errores de juicios, sino hechos que cuadran en los supuestos de la norma.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Entre otros presupuestos, el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil exige que la demanda exprese “(…) la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento” (se subraya). Conforme al numeral sexto del artículo 380 ibídem, es motivo de revisión haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso donde se dictó el fallo, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que se haya causado perjuicio al recurrente.
2.2. En virtud de lo dispuesto por la norma, dos de los requisitos básicos de toda pieza promotora de un recurso como el de estos autos es (i) la indicación de la causal de revisión y (i) la exposición de los hechos en los que se basa. Cuando el precepto reclama la expresión de éstos, no abre la posibilidad para que el interesado suministre los de su conveniencia o los que mejor considere; exige, claro está, los precisos fundamentos fácticos que converjan en la hipótesis factual prevista en la disposición.
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