Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43343 de 28 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | DECLARA EXTEMPORÁNEO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Número de expediente | 43343 |
Número de sentencia | AP2846-2014 |
Fecha | 28 Mayo 2014 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada Ponente
AP2846-2014
Radicación 43343
(Aprobado Acta No. 162)
Bogotá D.C., mayo veintiocho (28) de dos mil catorce (2014)
VISTOS
Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto del recurso de reposición interpuesto contra la providencia del pasado 30 de abril, por cuyo medio la Colegiatura decidió abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada en nombre del acusado HERMÓGENES MOLANO GÓMEZ y de Jesús Hernando Hernández y C.L., amén de declarar prescritas las acciones penal y civil derivadas del delito de homicidio culposo por el cual se acusó al mencionado ciudadano, y ordenar en consecuencia la cesación del procedimiento adelantado en su contra.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 10 de junio de 2013 el Tribunal Superior de Yopal confirmó en lo sustancial el fallo dictado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad el 6 de diciembre de 2012, a través del cual condenó a H.M.G. como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo en Uver Arley Uribe Higuera.
Contra el fallo del Tribunal se presentó libelo casacional en nombre del acusado y de Jesús Hernando Hernández y C.L. en calidad de terceros civilmente responsables. La Sala mediante auto del 30 de abril de 2014 decidió abstenerse de emitir pronunciamiento alguno sobre la admisibilidad de la demanda de casación, al declarar prescritas las acciones penal y civil derivadas del delito de homicidio culposo por el cual se acusó a MOLANO GÓMEZ, y por ello, dispuso la cesación del procedimiento adelantado en su contra por tal conducta.
La decisión anterior fue notificada personalmente al Ministerio Público y al defensor el 6 de mayo de 2014, y por estado a los demás intervinientes el día 9 de los mismos mes y año.
El 16 de mayo de 2014 se recibió en la Secretaría de la Sala un escrito, por cuyo medio el apoderado de la parte civil interpone recurso de reposición contra el referido auto de esta Corporación.
La Secretaría informa que “la mencionada providencia fue notificada por estado el 9 de mayo de 2014, la cual cobró ejecutoria el 14 de mayo pasado a las 5:00 p.m.”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Para establecer si la impugnación horizontal interpuesta por el apoderado de la parte civil...
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