Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41069 de 28 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Número de expediente | 41069 |
Número de sentencia | AP2864-2014 |
Fecha | 28 Mayo 2014 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP2864-2014
R.icación n° 41069
(Aprobado Mediante Acta n°162)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 2 de abril de 2014 que inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre de JOSÉ DOMINGO IBARGÚEN MORENO.
ANTECEDENTES
1. Los hechos a los cuales se contrae la demanda de revisión, fueron sintetizados por el Tribunal al desatar la alzada propuesta contra la sentencia de primer grado, del siguiente modo:
“En desarrollo de la actividad investigativa que se venía adelantando por parte de la Fiscalía, junto con los testimonios recogidos, se pudo comprobar la desaparición del ciudadano J.E.G.G., hechos que tuvieron lugar en la ciudad de Cali, el día 11 de febrero del año 2008, en las inmediaciones del barrio “Los Mangos” del Distrito de Aguablanca, lugar donde vivía el hoy desaparecido junto con su pareja. Se tiene que para aquel día se encontraba en su casa junto a su compañera sentimental cuando recibió una llamada proveniente del celular del señor José Domingo I.M., quien lo citó para encontrarse.
Se acreditó que el señor I.M. se valió de engaños para encontrarse con su víctima, sin que éste pusiera objeción alguna, que se encontraron en la Estación de Policía de Los Mangos; fueron testigos de la llamada, de la citación y del encuentro los señores V.H.G.M. (amigo) y Luis Eduardo Díaz Garcés (hermano), quien además le hizo saber a la víctima que tuviera mucho cuidado con el señor IBARGÚEN Moreno alias “COCUYO”, ya que este (sic) pensaba que ellos estuvieron involucrados presuntamente en el secuestro de un hermano del mismo, y este (sic) podría tomar represalias por este hecho.
Se conoce que el señor J.D.I. recogió en el lugar citado y a la hora acordada a la víctima, hecho también presenciado por el funcionario del DAS de apellidos C.V., a quien la víctima llamó para comunicarle sobre las llamadas insistentes de alias “cocuyo”, dado que se encontraba vinculado como informante del DAS. El referido funcionario fue la última persona en saludarlo antes de abordar el auto Chevrolet optra conducido por el señor I.M., auto reconocido por el hermano de la víctima quien lo había visto varias veces en poder de éste sujeto. Desde la fecha de los hechos, ya ha trascurrido aproximadamente tres años sin que se sepa él (sic) paradero del señor J.E.G.G..
2. Cumplido el trámite de rigor, el 25 de octubre de 2010 se profirió la sentencia mediante la cual JOSÉ DOMINGO IBARGÚEN MORENO fue condenado a las penas de 320 meses de prisión, multa de 1.333 s.m.l.m.v. e interdicción de derechos y funciones públicas por un término de 160 meses, como autor responsable del delito de desaparición forzada.
3. Inconforme con la decisión de primer grado, la defensa interpuso el recurso de apelación, el cual fue desatado el 14 de abril de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, oportunidad en la que se confirmó la sentencia proferida por el a quo.
DEMANDA DE REVISIÓN
Con fundamento en las causales 3ª y 6ª de revisión prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, la defensa de IBARGÚEN MORENO presentó demanda de revisión contra la sentencia de segunda instancia.
En tal sentido, argumentó que es un hecho nuevo que emerge después de haberse llevado acabo todo el trámite procedimental de la acusación en contra de JOSÉ DOMINGO IBARGÚEN MORENO, demuestra...
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