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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41016 de 28 de Mayo de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de expediente41016
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha28 Mayo 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2980-2014
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

AP2980-2014

R.icación N° 41.016

(Aprobado Acta N°162)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Decide la Corte si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de J.I.G.A. contra la sentencia la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga del «21 de enero de 2013»[1] que confirmó la proferida el 21 de marzo de 2012 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, mediante la cual lo condenó por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal de la siguiente forma:

En el escrito de acusación presentado el 5 de julio de 2011, se consigna que el señor J.G. BUENO BUENO, manifestó a las autoridades que pertenecía a la organización criminal denominada “Los rastrojos”, de la cual era su deseo desertar. Advirtió que la misma operaba en el Valle del Cauca desde el año 2002 y se dedicaba el (sic) narcotráfico, actividad de la cual se derivaban delitos como: homicidios, desplazamientos, extorsiones, entre otros. Señaló que los miembros de la banda eran entrenados militarmente en escuelas, para cumplir las labores delictivas y reiteró ser el narcotráfico, la finalidad primordial del grupo delincuencial.

El señor BUENO BUENO, aportó datos referentes a las personas que hacen parte de la señalada banda. Dijo que a la misma pertenecía el sujeto conocido con el alias de “El Mellizo”, versión corroborada por J.A.H.B., J.G.M.M. y W.C., entre otros; el mismo, fue identificado por los investigadores como J.I.G.A., persona con un cargo medio dentro de la estructura ilegal, concretamente la de –comandante de contraguerrilla- con uso de armamento para cumplir su misión. Igualmente, refirió que la organización mensualmente comercializa dos toneladas de cocaína.

En el dispositivo de almacenamiento masivo entregado a las autoridades por el participante en la investigación, se encontró la hoja de vida de J.I.G.A., en donde se observó la fotografía y sus datos personales, el cargo desempeñado, el arma asignada y otros datos de los cuales se colegía la vinculación con los Rastrojos.[2]

2. El 5 de julio de 2011, la Fiscal 16 Especializada en apoyo de la Fiscal 15 de la Unidad Nacional contra Bandas Emergentes con sede en Cali presentó escrito de acusación contra J.I.G.A. en calidad de autor de los delitos de concierto para delinquir, agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, previstos en los artículos 340, inciso 2º, 376 inciso 1º, 384.3 y 366 del Código Penal[3].

3. Ante el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, el 12 de agosto de ese año se formuló la acusación, en los términos del escrito correspondiente[4].

4. Como quiera que el procesado, asistido por su defensor, y la fiscalía suscribieron un preacuerdo respecto de los punibles de concierto para delinquir, agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, y su legalidad se verificó ante dicho juzgador el 7 de septiembre siguiente, se dispuso la ruptura de la unidad procesal, a efecto de continuar con el juzgamiento por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado[5].

5. El mismo día se dio inicio a la audiencia preparatoria[6], la cual concluyó el 14 de igual mes[7].

6. El juicio oral se evacuó en varias sesiones (26 de septiembre[8], 25 de octubre[9], 17 de noviembre[10] y 7 de diciembre de 2011[11] y 16 de enero de 2012[12]) al cabo de las cuales, el funcionario judicial expresó que el sentido del fallo era condenatorio.

7. Mediante sentencia del 21 de marzo de 2012 el Juez condenó a J.I.G.A., en calidad de coautor del injusto de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a las penas principales de veintidós (22) años de prisión, multa en cuantía de tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de quince (15) años. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[13].

8. Recurrido el fallo por el procesado y su defensor, fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 21 de enero de 2013[14].

9. El defensor interpuso[15] y sustentó[16] el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

Tras identificar las partes e intervinientes y la sentencia impugnada, el libelista elabora una síntesis de la situación fáctica y de la actuación procesal, luego de lo cual, precisa que la Corte debe intervenir en este caso para «reconstruir la verdad del comportamiento de [su] representado»[17] y procurar un juzgamiento que respete los principios de imparcialidad, independencia, defensa y presunción de inocencia.

En este punto, acusa la existencia de dos yerros autónomos de estructura y garantía[18], producto de haber tenido al informe del investigador P.T. como soporte probatorio para atribuirle responsabilidad sin acreditar la existencia material de las instalaciones, locaciones, objetos incautados y, en general, de los elementos materiales que pudieran constituir la base concreta para endilgarle el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente, en calidad de coautor impropio, y por dejar de descubrir, oportunamente, tales medios de persuasión, los que, sin embargo, sirvieron para condenar a su asistido.

Para el censor, el recurso tiene como finalidad «la corrección de (sic) decisión viciada por yerro in procedendo, buscando el imperio de la legalidad, como una expresión de la efectividad del derecho material»[19].

Postula un solo cargo al amparo de la causal segunda, por la senda de la nulidad, e indica que la Fiscalía no cumplió con el «deber legal de descubrir elemento material probatorio y evidencia física muy significativos, favorable a los intereses de la defensa»[20], los cuales debían ser introducidos con el investigador P.T..

Sin embargo, asegura, este reproche se propone de forma principal y, en capítulo distinto, pues se trata de un vicio de garantía que afecta los derechos al debido proceso y a la defensa. Enuncia como normas vulneradas los artículos 12, 15, 115, 142 y 344 del Código de Procedimiento Penal y 29 y 250 de la Constitución Política.

Utilizando una redacción, en extremo confusa, sostiene, en síntesis, que el mentado funcionario de policía judicial, con el apoyo de la fuerza pública, la fuerza aérea y la infantería del Ejército, realizó labores de recolección de elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida en unas determinadas zonas del norte del Valle del Cauca destinadas al cultivo de hojas de coca, al procesamiento de alcaloides y al transporte de los insumos, precursores y estupefacientes procesados, instalaciones vigiladas por miembros de grupos armados al margen de la ley.

Del mismo modo, dice, aquél participó en los operativos que condujeron a la captura en flagrancia de varias personas en los laboratorios y a la incautación de material físico, químico, de intendencia, armamento y dispositivos electrónicos, como el entregado por el señor Bueno Bueno, quien fue detenido en el sector conocido con el nombre de “La Punta”.

Sin embargo, en el juicio oral «no se provee ninguna de las piezas que, como anexos de importancia relevante de su informe, debían corresponder a la ocurrencia jurídica y legal de cada uno de los eventos operacionales a que se hace referencia por este mismo señor en su testimonio y a partir de su dicho no se generó ninguna forma de correlación y sustento de cada uno de los fundamentos expuestos por este testigo.»[21]

A manera de ejemplo, refiere, no se aportó la carta de ubicación GPS de los puntos específicos de los cultivos, los laboratorios, los caminos y puntos...

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