Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42978 de 28 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552704026

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42978 de 28 de Mayo de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente42978
Número de sentenciaCP094-2014
Fecha28 Mayo 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

CP094-2014

R.icación No.: 42.978

Acta No.162

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano R.R.B.H., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante nota verbal No. 2276 del 29 de octubre de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del natural colombiano R.R.B.H., requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 8:13-CR-332-T-24TGW, dictada el 27 de junio del mismo año, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida[1].

2. Atendiendo a esa solicitud, la F.ía General de la Nación mediante resolución del 15 de noviembre siguiente, decretó su captura, la que llevaron a cabo integrantes de la Policía Nacional el 4 de diciembre de esa anualidad.

3. Mediante nota verbal No. 2719 del 3 de enero de 2014[2], la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición de B.H., aportando la documentación pertinente para el trámite.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» y precisó, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)[3].

Remitió además la nota verbal a que se hizo alusión y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde luego de garantizarse el derecho de defensa del requerido, se ordenó correr traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual no se pronunciaron los intervinientes y tampoco se advirtió la necesidad de ordenar ninguna evidencia de manera oficiosa.

5. Posteriormente se ordenó correr traslado por el término de cinco (5) días para que los intervinientes presentaran los alegatos, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, término dentro del cual, se pronunciaron el Delegado del Ministerio Público, el defensor y el requerido[4].

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Del Ministerio Público.

Luego de sintetizar la actuación, exponer consideraciones generales sobre la procedencia de la extradición, citar la normatividad aplicable y precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal enuncia los documentos aportados con la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, para concluir que está acreditada la validez formal de la documentación.

En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifiesta que en la información allegada por el gobierno de los Estados Unidos, el requerido, R.R.B.H., es ciudadano colombiano, nacido el 21 de marzo de 1976 y titular de la cédula de ciudadanía No. 73.574.081, lo cual se corroboró al momento de su captura, pues en los actos propios de la misma, se identificó con el documento relacionado por las autoridades extranjeras. Por lo que en su opinión, se cumple con este condicionamiento.

Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, el Procurador Delegado alude al cargo señalado en la acusación foránea para determinar que las conductas descritas, tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en el tipo penal de concierto para delinquir, encontrando correspondencia en la legislación nacional, en el artículo 340 del Código Penal, con penas superiores a esa proporción. Considera, por tanto, que se cumple con el requisito de la doble incriminación.

En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, asevera el Delegado que el indictment dictado en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, guarda consonancia con los elementos propios de la ley procesal colombiana, ya que se indican los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, establece la persona en quien recae, tiene como propósito dar comienzo a la etapa del juicio, y precisa la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el acusado. De ahí entonces que se cumple igualmente con esta exigencia.

Por ende, solicita a esta Corporación, que conceptúe de forma favorable a la extradición de R.R.B.H., pero pide que se exhorte al Gobierno Nacional, con el propósito de que advierta al país requirente que juzgue al reclamado por la conducta que originó la solicitud, además, que no se le someta a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o a penas de destierro, prisión perpetua y confiscación y se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, contenidos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad.

2. De la defensa.

Solicitó a esta Corporación que la entrega del requerido en extradición, esté sujeta al cumplimiento por parte del país reclamante, de los condicionamientos relativos a la protección de los derechos fundamentales que le asisten a B.H., es decir, que sea procesado por el delito por el cual fue acusado, que no sea sometido a pena de prisión perpetua o a la condena capital y se respete la garantía de dignidad humana que le es inherente.

3. Del requerido, R.R.B.H..

Hizo un recuento de la actuación surtida dentro del trámite, para luego referir que si bien el delito por el cual es requerido es punible en Colombia, las declaraciones por las que se considera que incurrió en el mismo no pueden avalarse, al estimar que fueron obtenidas por medios extralegales y a través de «montajes» creados por «los fiscales de este país».

Además, señala que en Norteamérica no se le brindarán las mínimas garantías que le asisten, máxime que desconoce el contenido íntegro del proceso que cursa en su contra y no hay forma de avalar las calidades de quien suscribe la declaración soporte del pliego de cargos en su contra, por lo que «caemos en el error nuevamente de creer ciegamente en sus palabras», pues en su sentir, las pruebas que sustentan el pedido del gobierno norteamericano, carecen de credibilidad y son vulneratorias de los principios de presunción de inocencia y favorabilidad que le asisten, lo que debe redundar en un beneficio al momento de emitir la Corte el concepto correspondiente.

Finalmente, critica el hecho de que el gobierno de los Estados Unidos declare «apátridas» las embarcaciones incautadas, sin que se indague a profundidad el origen de las mismas, situación que demuestra «a que tipo de “justicia” sería expuesto», en el evento de concederse la extradición.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales.

La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición, está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los aspectos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano R.R.B.H..

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