Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-03-004-2010-00169-01 de 6 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552704342

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-03-004-2010-00169-01 de 6 de Junio de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expediente68001-31-03-004-2010-00169-01
Número de sentenciaAC3057-2014
Fecha06 Junio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente

AC3057-2014

Radicación n° 68001-31-03-004-2010-00169-01

(Aprobado en Sala de nueve de abril de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil catorce (2014).

Se decide sobre la admisión de la demanda de C.I.S.F., presentada para sustentar el recurso de casación contra la sentencia de 4 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario del recurrente contra S.Y.A.B. y A.V.A..

1. ANTECEDENTES

1. El escrito genitor se contrae a la simulación absoluta de un contrato de compraventa celebrado por S.Y.A.B., como representante de C.I.S.F., en calidad de vendedor, según poder general otorgado, con el comprador A.V.A., respecto de un inmueble.

2. La sentencia estimatoria de primera instancia, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, el 25 de enero de 2013, fue revocada por el superior en el fallo ahora recurrido en casación.

2.1. En primer lugar, por cuanto los hechos narrados en la demanda no se subsumen en la pretensión, pues si el vendedor es el “(…) propio demandante, él jamás simuló, ni envió a su representante a que simulara (…)”.

Si el negocio ajustado no contó con la voluntad del enajenante, se estaría indicando una nulidad relativa; y si la comitente traicionó las instrucciones del mandante, el problema sería de responsabilidad contractual.

No era la simulación, por lo tanto, la “(…) apropiada, en tanto no fue cometida, por decirlo de alguna manera, por ambas partes, ya que la mandataria no es parte en el negocio atacado, pues su condición es simplemente la de representante. Y al no ser parte en el supuesto negocio simulado, tampoco tendría legitimación en causa por pasiva para enfrentar esta demanda (…)”.

2.3. “[S]i en gracia de discusión (…)” se acepta viable la simulación cuando es obra de un tercero, los indicios favorecen al único de los demandados que verdaderamente fue parte en el contrato.

Acorde con el juzgado, “[n]o quedó demostrado que A. fuera una persona sin capacidad económica, contrario a ello, se trata de un profesional del derecho que hace presumir en él, la realización de actividades laborales (sic), en cambio sí probó que A. obtuvo en el año 2009 un crédito por valor de $10’000.000, además que no se desvirtuaron las afirmaciones sobre los demás créditos afirmados (sic) por él, para pagar el valor comprometido”.

El supuesto motivo que tenía la mandataria para salvar la parte que tenía en el bien, derivada de la unión marital que mantuvo con el demandante, el poder general lo explica, pues fue otorgado precisamente para esos efectos. Entonces, vendido el inmueble, el tema de las cuentas entre las partes del mandato es ajeno al litigio.

El único indicio existente, la venta del bien raíz de A.V.A. a una hermana de su coparte, resulta débil, pues fuera de no haberse debatido el hecho, sólo aparece noticia de su realización, mediante el certificado de tradición adosado sin decreto del juez.

4. En la demanda de casación, cuatro cargos fueron propuestos.

4.1. El primero, fundado en la descontextualización del escrito genitor, por cuanto si éste se dirigió a enunciar que el contrato “(…) celebrado entre los demandados (…) fue absolutamente simulado (…)”, según se describe, resulta contraevidente sostener que el fingimiento no se desprende de los fundamentos fácticos del texto introductor.

4.2. El segundo, denuncia la comisión de errores de hecho en la apreciación de las pruebas que se singularizan, las cuales dan cuenta, como explica la censura, del “(…) concierto simulatorio (…)” entre S.Y.A.B. y A.V.A.; de la insolvencia económica de este último; del precio exiguo de la venta y el no pago del mismo; de la falta de examen previo y de conocimiento del inmueble por parte del comprador; de la suscripción del contrato cuestionado en lugar distante al de ubicación del predio; de la inactividad del adquirente para hacerse al bien; y de la ocultación de una trasferencia posterior del raíz a la hermana de la mandataria.

Igualmente, al darse por acreditado, sin estarlo, el otorgamiento del poder general para salvaguardar los derechos en el inmueble de S.Y.A.B.. Además, los ingresos del comprador derivados del ejercicio de la profesión de abogado; inclusive, su capacidad económica, como secuela de haberse omitido observar que el crédito a él otorgado fue mucho antes del contrato.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR