Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2013-01903-00 de 21 de Abril de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Soacha |
Número de sentencia | AC1955-2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-0203-000-2013-01903-00 |
Fecha | 21 Abril 2014 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil catorce
(2014).-
AC1955-2014
R.icación n° 11001-0203-000-2013-01903-00
Se decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, perteneciente al Distrito Judicial de la Capital de la República, y el Primero Civil del Circuito de Soacha, adscrito al Distrito Judicial de Cundinamarca.
I. ANTECEDENTES
1. La Sociedad AGROPECUARIA EL JARDÍN LTDA. y el señor E.V.B. promueven un proceso abreviado de cancelación de servidumbre contra la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con el cual se pretende la extinción de la servidumbre de conducción de energía eléctrica que pesa sobre los bienes inmuebles de propiedad de aquellos, y que fueron identificados en el libelo inicialista.
2. El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de esta ciudad, el que por auto de 12 de noviembre de 2010 lo admitió y ordenó la notificación al extremo pasivo.
3. Posteriormente, el expediente fue remitido al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá para trámite y fallo de procesos ejecutivos y ordinarios, despacho judicial éste que ordenó la vinculación de los herederos del señor ENRIQUE VARGAS BARRERO.
Esa autoridad, una vez vinculados los señores MÁBEL ALCÁZAR DE VARGAS, M.M., CLEMENCIA, M.H., ENRIQUE y J.V.A., por auto de 4 de abril de 2013 advirtió que los inmuebles sobre los que recae la servidumbre objeto del proceso se encuentran en el municipio de Soacha, «en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el art. 23-10 y 148 del C de PC., esta sede judicial carece de competencia para seguir conociendo de dichas diligencias» (fl. 281).
4. Efectuado el nuevo reparto, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha, mediante pronunciamiento de 25 de julio de 2013 provocó el conflicto de competencia que ahora se resuelve, a propósito de lo cual destacó que el juzgador que venía conociendo del asunto no puede declararse incompetente después de asumido su conocimiento cuando las partes no lo alegaron.
5. Admitido el conflicto se corrió traslado a las partes sin que las mismas se pronunciaran en la oportunidad correspondiente.
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en...
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