Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45112 de 21 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 554547222

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45112 de 21 de Enero de 2015

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bucaramanga
Número de expediente45112
Número de sentenciaAP137-2015
Fecha21 Enero 2015
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado ponente


AP137-2015

Radicación n° 45112

(Aprobado Acta No.011)


Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).


Se pronuncia la Sala respecto de la definición de competencia formulada por la Magistrada con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para decidir respecto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en la justicia ordinaria contra JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ, a quien, en calidad de postulado para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005, le fue concedida la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad con base en el artículo 18A de la misma normativa, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012.


ANTECEDENTES


La Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, en audiencia del 28 de octubre de 2014 concedió la sustitución de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad impuestas el 28 de octubre de 2011 y 25 de julio de 2014 contra el postulado JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ, quien se desmovilizó el 10 de diciembre de 2004 de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia -Bloque Catatumbo.


Frente a la solicitud formulada por el desmovilizado a través de su defensor, consistente en que le fuera suspendida la ejecución de las condenas proferidas en justicia ordinaria, la Magistrada atrás mencionada en la misma audiencia resolvió “oficiar al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de (…) Cúcuta, para que el juez que vigila el cumplimiento de la pena (…), de conformidad con el artículo18B de la Ley 975 de 2005 determine si hay lugar o no a la suspensión de la ejecución de las penas impuestas (sic) al postulado (…), enviándole (…) copia de (…) toda la actuación para el trámite pertinente”1.

El 25 de noviembre de 2014 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, consideró que “aun cuando el artículo 18B de la Ley 975 de 2005, contiene el imperativo de suspender condicionalmente la ejecución de la pena ordinaria, debe preceder una inferencia razonable del Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz” en el sentido de que “las conductas que dieron lugar a tal condena, fueron cometidas durante y con ocasión de la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley (…)2 y por lo mismo, dispuso: “no suspender la ejecución condicional de la ejecución de la pena impuesta a JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ mediante la sentencia de fecha 20 de mayo de 2011, proferida por el Juzgado 4 (sic) Penal del Circuito de Cúcuta, y en su lugar –ordenó- remitir copia de la sentencia a la Sala de Justicia y Paz del (…) Tribunal Superior de Bucaramanga, para que en razón de la competencia, determine si las conductas que dieron lugar a la condena en la justicia penal ordinaria fueron cometidas durante y con ocasión de la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley, acorde con el trámite del proceso radicado allí 110016000253200680528, seguido a JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ (…)3.


Por lo anterior la Magistrada de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, dispuso remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que dirima la competencia para decretar la suspensión de la pena emitida dentro del proceso penal ordinario que vigila el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad...

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