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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43225 de 21 de Enero de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente43225
Número de sentenciaAP100-2015
Fecha21 Enero 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP100-2015

Radicación n° 43225

(Aprobado Acta No. 11)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015)

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de E.A.O.P., contra la sentencia de noviembre 19 de 2013 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó el fallo de junio 19 del mismo año emitido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que lo condenó a veintiocho (28) años de prisión y multa de 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de secuestro extorsivo agravado.

HECHOS

En la sentencia de segunda instancia son narrados de la siguiente manera:

“Ocurrieron aproximadamente a las 11:30 a.m del veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006), cuando Ó.F.R.P. fue abordado por E.A.O.P. en su taller de mecánica de razón social “Desafío Automotriz”, ubicado en la carrera 75 No. 69A-99, persona que estando vestido de civil y luego de presentarse como Capitán de la Policía Nacional le indicó que contra él pesaba una orden de captura por el delito de narcotráfico, por lo que le solicitaba la suma de $10.000.000 para permitirle que siguiera en libertad; para tal fin R.P. instó a su hermano D.G.R.P. a conseguir dicho monto, mientras que éste fue obligado a subir a un vehículo, y dar vueltas por la ciudad por el espacio de tres (3) horas, hasta que fueron interceptados y capturados por la Policía Nacional. Igualmente manifestó que ORJUELA PIMIENTA hizo presencia con un sujeto de nombre J.C.G. NIETO”[1].

ANTECEDENTES

El 23 de diciembre de 2011 en audiencia preliminar ante el Juez 17 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, fue legalizada la captura del indiciado ORJUELA PIMIENTA; la Fiscalía le formuló imputación por el delito de secuestro extorsivo agravado -artículos 169, 170 numerales 5, 12 del Código Penal-, mientras se le impuso la medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

El 20 de enero de 2012, el Fiscal 3º Especializado UNCSE radicó el escrito de acusación y en audiencia ante la Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, formuló acusación contra el procesado por el delito imputado.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda se presentan tres (3) cargos.

1. Con sustento en la causal 2ª del artículo 181 de la ley 906 de 2004, se alega que la sentencia fue dictada en un juicio viciado de nulidad por el desconocimiento de las garantías sustanciales de defensa y de contradicción, debido a que en la audiencia preparatoria se negó la práctica de los testimonios de D.M.M. y C.G.D..

El recurrente expresa que los falladores negaron esas pruebas, al considerar que como testigos de referencia relatarían los hechos del proceso disciplinario seguido al acusado por la Dirección General de la Policía; sin embargo a través de los recursos ordinarios estableció que eran testigos directos, porque la víctima les había confesado el móvil de la denuncia y el interés de miembros de inteligencia de la institución policial en buscar su condena.

Considera que esa decisión limitó la actividad de la defensa, al impedírsele allegar pruebas que controvirtieran la versión de la víctima y con ellas demostrar que los hechos provienen de un invento bien tejido y elaborado por la inteligencia de la institución policial.

2. Con fundamento en el numeral 1º del artículo181 de la ley 906 de 2004, aduce la violación directa de la norma de derecho sustancial por aplicación indebida del artículo 169 del Código Penal.

En su criterio, la conducta imputada al acusado no se ajusta al tipo penal descrito en ese artículo, sino a la prevista en el artículo 404 de la ley 599 de 2000 bajo la denominación de concusión, norma que los falladores dejaron de aplicar.

Luego de reproducir los hechos del escrito de acusación y el marco fáctico definido por los juzgadores, indica que las pruebas y el relato de los testigos demuestran que en el comportamiento de ORJUELA PIMIENTA no se estructura los elementos del secuestro extorsivo ni configura los verbos rectores que lo describen.

3. Al amparo de la causal 3ª del artículo 181 de la ley 906 de 2004, alega la violación indirecta de la ley por un error de hecho por falso juicio de identidad.

El recurrente manifiesta que los testimonios de Y.O.M.H., E.H.L.M., W.A.M.G., J.A.M.O. y J.C.G.N., son adicionados, suprimidos y/o distorsionados en su existencia jurídica y alcance probatorio.

CONSIDERACIONES

La demanda incumple los presupuestos de técnica que permita disponer su admisión, en razón a que los tres cargos postulados contra la sentencia del Tribunal, se desarrollan sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la ley 906 de 2004.

Es pertinente recordar que aunque la casación proceda como control constitucional y legal contra las sentencias de segunda instancia, los requisitos de técnica del recurso no han desaparecido, ni tampoco la demanda mediante la cual se instaura es un escrito de libre confección, en el que resulte innecesaria la mención de la causal y las normas de derecho sustancial vulneradas.

El recurso exige un juicio lógico jurídico que obliga al impugnante a observar los principios que lo diferencian de los ordinarios, mediante la proposición de cargos claros y concretos en los que los errores sean postulados de manera objetiva, sin contradicciones, de modo que la interpretación de las alegaciones hechas en la demanda[2], la modificación y la readecuación de los reparos, son ajenas a la casación.

1. En principio, es pertinente señalar que el recurrente no presenta argumentación alguna tendiente a demostrar que los elementos de conocimiento echados de menos, a pesar de su supuesta pertinencia, conducencia y utilidad con el objeto del juicio oral y el conocimiento de la juez, fueron negados por un acto arbitrario causante de perjuicio, en la medida que de haber sido practicados el fallo habría sido favorable al acusado.

En el desarrollo del reparo el impugnante limita su labor a reproducir los argumentos de la defensa, expuestos en la audiencia preparatoria ante la decisión de negar la práctica de los testimonios de D.M.M. y C.G.D., las razones de la juez para no reponerla y las consideraciones del Tribunal para confirmarla.

Las apreciaciones generales de la demanda, de acuerdo con las cuales las probanzas estaban encaminadas a restarle credibilidad a la declaración del denunciante, evidenciar sus contradicciones y el móvil de la denuncia, puestas incluso a consideración de las instancias para mostrar su pertinencia, conducencia y utilidad, además de reiterativas no evidencian en qué sentido habría favorecido su teoría del caso, a la cual ninguna mención hace.

Adicionalmente, en el mismo cargo propone la violación del derecho de defensa y de contradicción, irregularidades que por su naturaleza debía postular en cargos separados en aras de la claridad y precisión propias de la casación que permita diferenciar el reparo de un alegato de instancia.

Al margen de la falencia observada, el casacionista no cumple su cometido de acuerdo con las pautas trazadas por la Sala, pues en vez de hacer visible la manera en que las probanzas negadas coadyuvarían a un sentido distinto al fijado en el fallo, dedica gran parte del cargo a transcribir la oposición de la Fiscalía en la audiencia preparatoria a la práctica de algunas pruebas solicitadas por la defensa, entre ellas las de los citados testigos.

La reiteración en la demanda acerca de la importancia de los medios de convicción negados, con los cuales era posible controvertir el marco fáctico y lo manifestado por la víctima, es una hipótesis del libelista carente de sustento que no muestra la irregularidad reprochada, porque responde a su particular apreciación de que la defensa no contó con suficientes elementos materiales probatorios para mostrar al juez las inconsistencias en la versión de la víctima.

Ni siquiera al desarrollo del cargo contribuye el catálogo de hechos, que según...

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