Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42233 de 21 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 554547330

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42233 de 21 de Enero de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha21 Enero 2015
Número de sentenciaAP095-2015
Número de expediente42233
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Luis Guillermo Salazar Otero

Magistrado Ponente



AP095-2015

Radicado 42233

Aprobado Acta No. 11


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015)


ASUNTO:


La Corte decide si admite o no la demanda de casación formulada por el defensor de ZHANG HAITAO contra la sentencia del 18 de junio de 2013, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la capital, que lo condenó como responsable del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado.



HECHOS:


El 27 de mayo de 2007, en el restaurante ubicado en la calle 20 No. 9-8 de la ciudad Bogotá, Y.M.L.W., de nacionalidad peruana, es convidado por la mesera para que concurra a la casa de su paisano T.Z.H. (de nacionalidad china), ubicada en la parte de atrás, en el calle 21 con 9. Una vez allí, es recibido por su anfitrión y luego atacado por dos personas que lo intimidan y reducen con armas de fuego y corto punzantes, lo meten en una caneca y trasladan a otro lugar en un vehículo, en un recorrido de aproximadamente 20 minutos.


Dispuesto en una habitación, las tres personas lo someten a interrogatorio con el fin de obtener información del paradero de su jefe XU, a quien buscan con el propósito de secuestrar. Igualmente le requieren datos de su residencia, empresa y ubicación de la caja fuerte. Una vez conseguida ésta, fue obligado a suscribir una carta de autorización para el ingreso al primero de los lugares.


Con ésta, dos de los individuos, entre ellos, Z.H. (de nacionalidad china), se desplazaron a la carrera 87C No. 22-81, casa No. 5, Barrio Mallorca (Bogotá) donde se apoderaron de su pasaporte, $500.000 en efectivo y una cámara fotográfica. Al no hallar la caja fuerte, los asaltantes trasmiten la información al custodio para que rectifique su ubicación bajo amenazas de muerte.


De regreso, los dos agresores deciden llevarlo a la empresa (con unas gafas, sin mordaza o amarres), donde ingresan con él y es sometido para que abra la caja fuerte, donde toman US 16.992 y dejan los pesos colombianos para que su aprehendido los consigne y no levante sospechas sobre lo ocurrido.


Luego lo liberan bajo la amenaza de muerte para que no denuncie y brinde más información sobre el regreso de Xu al país, ofreciéndole el 25% de lo que se obtenga por el plagio, lo cual es reiterado a través de múltiples llamadas intimidantes en los meses siguientes.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. El 22 de diciembre de 2011, ante el Juzgado 51 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, a Z.H. le fueron imputados los cargos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.


2. El 20 de marzo de 2012, la Fiscalía Segunda Especializada UNCSE radicó escrito de acusación por tales ilícitos, el cual fue materializado en audiencia del 23 de abril ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá.


3. Evacuado el juicio, por sentencia del 4 de octubre del mismo año el acusado fue hallado responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado agravado, en calidad de coautor y sentenciado a las penas principales de 463 meses de prisión y multa de 6.666,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por 20 años y expulsión del territorio nacional. Fue absuelto del punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.


4. Apelada tal determinación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en proveído del 18 de junio de 2013, impartió su confirmación.


LA DEMANDA:


En procura de salvaguardar las garantías fundamentales de la presunción de inocencia e in dubio pro reo, el principio de necesidad de la prueba y obtener la unificación de la jurisprudencia, la defensa formuló tres cargos, uno principal y dos subsidiarios.


1. Principal


Al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusó la sentencia de segundo grado de contrariar las reglas de la sana crítica, por violación indirecta de la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 9, 10, 11, 12, 169, 170-6, 239, 240-2 y 241-10 del Código Penal y falta de aplicación de los artículos 29-3 de la Constitución Política, 7 y 381 de la Ley 906 de 2004, al incurrir en falsos raciocinios en la valoración del testimonio de Y.M.L.W., prueba única de responsabilidad, así:


- Según el relato, llegó de improviso al restaurante del plagio, circunstancia que no consulta con la regla de la experiencia, según la cual, “siempre o casi siempre que un grupo de personas comete un secuestro obedece a una planificación previa”.


- Conocía a su paisano y amigo, T.Z.H., quien fue identificado como partícipe del secuestro y la experiencia enseña que “siempre o casi siempre que un individuo participa de un delito grave busca evitar ser reconocido”, la cual no pierde su vigencia por la amenazas en su contra al no surtir efecto.


-Dijo que los asaltantes se apropiaron de US 16.992 y no tomaron $ 5.000.000 de la caja fuerte ante su petición de dejarlos para su consignación y evitar sospechas, lo cual es un absurdo puesto que “siempre o casi siempre que se perpetra un delito de hurto, los autores se apoderan de todo el dinero que encuentran a su disposición”.


- Las circunstancias posteriores al plagio: (i) fue dejado en libertad con diez mil pesos para el taxi, (ii) una vez en casa puso en conocimiento de su jefe en Taiwán la situación y éste le manifestó que no denunciara el acontecer, (iii) no obstante, fue a la Comisaría de Fontibón, envió un fax a la Embajada de China y sin fecha conocida fue al Gaula donde le asesoran para grabar las comunicaciones, y (iv) salió del país por unos de 6 meses y regresó a Colombia a finales de 2007 e inicios de 2008, sin el apoyo de la empresa, todo lo cual permite advertir que, contrario a lo indicado por el ad quem, asumió una actitud pasiva al tardar más de nueve meses desde su regreso al país para presentar la denuncia, esta vez, ante la Fiscalía General de la Nación.


Y las excusas que adujo en juicio: temor y realización de un paro judicial, no son admisibles, pues la primera se contrapone al principio de la lógica de no contradicción al no entenderse entonces por qué concurrió en el 2007 ante la Comisaría de Fontibón y la Embajada de China y la segunda, por qué la denuncia se presentó cuando estaba aún vigente el cese de actividades.


Los motivos que tuvo el Tribunal para tener por...

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