Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44877 de 21 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 554547354

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44877 de 21 de Enero de 2015

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Fecha21 Enero 2015
Número de sentenciaAP183-2015
Número de expediente44877
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MAGISTRADO PONENTE





AP183-2015

Radicado nº 44877

(Aprobado mediante acta nº 11)



Bogotá. D.C, veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).



Decide la Corte lo pertinente en relación con la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil contra la sentencia del 19 de junio de 2014 proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, que absolvió a ÓLVER BOLÍVAR QUIIJANO VALENCIA como autor del delito de homicidio culposo.



HECHOS



Así fueron narrados en las instancias:



“De conformidad con la recreación fáctica, que se extrae de lo demostrado, en un sector del kilómetro 18+800 metros, sobre la vía que de la ciudad de Popayán, conduce a la localidad de Coconuco - Cauca, el señor ÓLVER BOLÍVAR QUIJANO¸ se desplazaba conduciendo el vehículo de su propiedad automóvil, marca Chevrolet de placa QEQ 596 y acompañado por la señorita I.C.M., la vía pavimentada, se encontraba mojada, como quiera que llovía, el vehículo iba en sentido occidente – oriente por el carril derecho y salió de la curva, atravesó el carril izquierdo y se fue rodando por el precipicio, aproximadamente unos 87 metros, hasta que se detuvo entre algunos árboles, en la cañada. Un ciclista que transitaba por el lugar y los acompañantes de dos sacerdotes que también circulaban por el lugar, pero en sentido contrario, auxiliaron a los dos ocupantes del carro, logrando sacar con vida al señor QUIJANO VALENCIA, y a la señora M., quien a pesar de las lesiones aún tenía signos vitales. Al llegar al Hospital San José de Popayán, la joven mujer llegó sin vida. El conductor del vehículo presentó una fractura en el hombro derecho.”



ACTUACIÓN PROCESAL



1.- Los hechos ocurrieron el día 29 de mayo de 2006, y por razón de ellos, el 31 del mismo mes y año, la Fiscalía de la Unidad de Vida de Popayán, abrió investigación penal contra ÓLVER BOLÍVAR QUIJANO VALENCIA (fs. 13 cdo. 1).



2.- El 27 de junio de 2006 se escuchó en diligencia de indagatoria al procesado, y en consideración a que el delito por el cual se procede no requería definir la situación jurídica, la Fiscalía cerró la investigación, la cual calificó el 23 de abril de 2007, precluyendo la investigación en favor del procesado (fs. 259 cdo. 1).



3.- Apelada la decisión por la parte civil, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior, mediante decisión del 29 de octubre de 2007, anuló lo actuado a partir del auto por medio del cual se cerró la investigación (fs. 307, cdo, 1).



4.- El 19 de mayo de 2009, la Fiscalía procedió nuevamente a cerrar la investigación y el 24 de agosto del mismo año, acusó al procesado como probable autor del delito de homicidio simple culposo descrito en el artículo 109 del Código Penal, conducta sancionada con pena de dos (2) a seis (6) años de prisión (fs. 109 cdo. 2).



5.- El 8 de septiembre de 2009, la Fiscalía Delegada de la Unidad de Vida, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del tercero llamado en garantía, quedando en firme la acusación (fs. 155 cdo. 2).



6.- El asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán, autoridad que culminó la instancia mediante sentencia proferida el 5 de marzo de 2014, absolviendo al procesado de los cargos formulados en la resolución de acusación (fs. 662 cdo. 2).



7.- El Tribunal Superior de Popayán, en providencia del 19 de junio de 2014, confirmó la decisión absolutoria.



8.- El 11 de septiembre de 2014, el apoderado de la parte civil radicó la demanda de casación contra la sentencia absolutoria de segunda instancia (fs. 39 cdo. 2).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR