Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41154 de 28 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 555182158

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41154 de 28 de Enero de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Número de expediente41154
Número de sentenciaAP164-2015
Fecha28 Enero 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

AP164-2015

Radicación n° 41.154

(Aprobado Acta No. 023)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Decide la Corte si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de J.C.A.N. contra la sentencia de la S. Penal del Tribunal Superior del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, del 14 de diciembre de 2012, que confirmó la proferida el 26 de octubre del mismo año por el Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia I, mediante la cual lo condenó, a título de autor, por el delito de extorsión agravada en concurso material homogéneo y sucesivo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal de la siguiente forma:

Se desprenden los hechos de la entrevista recepcionada (sic) al señor M.R.M.O., quien establece que desde el día 24 de febrero de 2011, el señor J.C.A.N. con el fin de obtener provecho económico, se hizo presente en su residencia ubicada en el sector de Campo Hermoso manifestándole que iba de parte de la oficina de Medellín, y le solicitó su número telefónico para ser contactado. Al día siguiente se comunicaron vía celular con él exigiéndole colaboración con la suma de dos mil pesos, y amenazándolo que de no estregarlos podría terminar mal. Posteriormente fue citado en el barrio Back Rock, encontrándose con A.N. y otro sujeto uno de ellos de tez blanca y acento paisa, quien tenía aproximadamente 1.75 de estatura y 75 kilogramos de peso. El señor A.N. le indaga que si tiene dinero, a lo que respondió que tenía la suma de doscientos mil pesos, le exigieron la entrega de la mitad del dinero. Afirma la víctima que en marzo 25 de 2011, aparece nuevamente en su residencia el señor J.C.A.N., pero en esta ocasión acompañado de otro hombre de tez trigueña y dialecto costeño, intimidándolo que no quería hacerle daño, por lo tanto debía entregarle dos teléfonos celulares B.Berry y la suma de cuatrocientos mil pesos; el día de la entrega de lo requerido sería el próximo fin de semana en la tienda Caravana a las 11:00 de la mañana. Finalmente los entregó al señor A.N. en total la suma de un millón doscientos mil pesos[1].

2. El 7 de marzo de 2012 el Juez Segundo Promiscuo Municipal de San Andrés Islas con funciones de control de garantías, por solicitud de la Fiscalía Local 27 de esa ciudad, legalizó la formulación de imputación por el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo en contra de J.C.A.N., y le impuso medida de aseguramiento por los mismos reatos[2].

3. El 4 de mayo de 2012 la Fiscalía 27 Local de San Andrés presentó el correspondiente escrito de acusación[3].

4. Entre el 27 de mayo y el 15 de noviembre siguientes se celebraron 14 audiencias preliminares de búsqueda selectiva en base de datos junto con su control posterior y acceso a la información[4].

5. Desde el 4 al 18 de mayo de dicha anualidad, los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Promiscuos Municipales de San Andrés Islas, se declararon impedidos para asumir el conocimiento del presente asunto por considerar que estaban incursos en la causal 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004[5], siendo declarados fundados –entre los mismos despachos- hasta culminar en el Juzgado Promiscuo Municipal de Providencia Isla, el cual solicitó a la S. Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar la competencia excepcional con el fin de trasladarse a San Andrés para continuar con el trámite procesal[6].

6. El 15 de junio posterior se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. Las partes no alegaron ninguna causal de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades. La Fiscalía adicionó el escrito de acusación en el sentido que el procesado actuó, a título de coautor, en el delito de extorsión agravada, en concurso homogéneo y sucesivo; además, le imputó la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el artículo 58, numeral 10 del Código Penal por haber obrado en coparticipación criminal[7].

7. El 10 de julio del mismo año se llevó a cabo la audiencia preparatoria. En dicha diligencia el inculpado no aceptó los cargos elevados, se realizaron estipulaciones probatorias y las partes solicitaron las pruebas para ser practicadas en el juicio[8].

8. El debate oral se desarrolló en dos sesiones -1º de agosto[9] y 27 de septiembre[10]-, al cabo de las cuales, la juez de conocimiento anunció que el sentido del fallo era condenatorio[11].

9. Mediante sentencia del 26 de octubre de 2012, la juzgadora condenó al acusado por el injusto endilgado a la pena principal de doscientos noventa y dos (292) meses de prisión, multa de 6.333 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[12].

10. Recurrido el fallo por el defensor[13], y allegado escrito -en el término para los no recurrentes- por la Fiscal Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de San Andrés[14], fue confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en sentencia del 14 de diciembre ulterior[15].

11. El 11 de enero de 2013 el abogado de la defensa solicitó la complementación y adición del referido proveído, en tanto estimó que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa por cuanto «no se hizo referencia a la punibilidad o a la pena a imponer, en la medida en que la pena impuesta por el juez de primera instancia no corresponde a la realidad fáctica»[16].

12. El 14 de igual mes la defensa técnica interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación[17] y el 25 siguiente el citado juez colegiado lo concedió, al tiempo que declaró improcedente la adición del fallo[18]. Por último, el mismo extremo procesal presentó la respectiva demanda de casación dentro del término de ley[19].

LA DEMANDA

Tras identificar las partes e intervinientes y la sentencia impugnada, el libelista elabora una síntesis de la situación fáctica y de la actuación procesal, luego de lo cual acusa la existencia de cuatro yerros (entre principales y subsidiarios).

i) Para el censor, el disenso principal de nulidad se aviene a la vulneración del debido proceso desde el inicio de la instrucción «toda vez que al enjuiciado no se le permitió declarar en su propio juicio (…) con lo cual bien podría controvertir el inverosímil dicho del denunciante»[20], desconociéndose el artículo 29 de la Constitución Política, junto con la «violación ostensible del derecho de defensa»[21].

En concepto del impugnante, también se ignoró la línea jurisprudencial tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema, según la cual, «en cualquier momento el procesado puede renunciar a su derecho a guardar silencio para testificar en su propio juicio»[22].

Con el advenimiento de la nueva Carta Política, a su prohijado se le garantizan los derechos de imparcialidad, el cumplimiento de las formas propias del juicio, la legalidad en la recaudación de la evidencia, un «sano juicio»[23], y el de «GUARDAR SILENCIO»[24]. Sin embargo, este último fue cercenado por funcionarios del DAS, quienes recibieron la noticia criminal el 11 de mayo de 2011 y sólo 14 días después, esto es, el 25 de igual mes y año, se puso la misma a disposición de la autoridad acusadora competente.

A renglón seguido, sostiene que la Fiscal del caso no se dio...

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