Sentencia nº 25307-33-31-001-2008-00199-01(AP)REV de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 555603446

Sentencia nº 25307-33-31-001-2008-00199-01(AP)REV de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Febrero de 2012

Fecha09 Febrero 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - Selecciona ante necesidad de unificar jurisprudencia en cuanto a incentivo económico

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 11

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C. nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25307-33-31-001-2008-00199-01(AP)REV

Actor: E.E.M.O.

Demandado: BANCO DE LA REPUBLICA

Decide la Sala la procedencia de la solicitud presentada por la actora para revisión eventual de la sentencia proferida por la Sección Primera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 14 de julio de 2011, mediante la cual revocó la providencia de 20 de abril de 2010, por medio de la cual el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de G. negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

I.1. LA DEMANDA Y SUS PRETENSIONES

La señora E.E.M.O. promovió acción popular contra el Banco de la República con miras a lograr el amparo de los derechos colectivos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público (Fls. 9 - 15), en los siguientes términos:

“QUE SE DECLAREN vulnerados los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; así como la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Derechos e intereses que vienen siendo vulnerados por las falencias que presenta la construcción y estructura del edificio donde funciona en la ciudad de G., el Centro Cultural del Banco de la República.

  1. QUE COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, se ordene al BANCO DE LA REPUBLICA, efectúe las adecuaciones físicas para permitir el fácil acceso a las personas discapacitadas con limitaciones locomotrices.

  2. QUE SE ORDENE A FAVOR DE LA ACTORA POPULAR EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL INCENTIVO ECONOMICO A QUE SE REFIERE LA LEY 472 DE 1998.

  3. QUE SE CONDENE EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.”

I.2. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 20 de abril de 2010 (Fls. 103 - 117), el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, negó las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

“ (…) En punto de las valoraciones que anteceden se habrá de negar las pretensiones de la demanda, no obstante se conminará al BANCO DE LA REPUBLICA, para que en garantía del derecho colectivo de goce al espacio público de la población con limitaciones en su movilidad, no cese en la ejecución del proyecto de adecuación de todas las edificaciones de su propiedad en el territorio nacional, incluida la ubicada en el municipio de G., y mantenga los mecanismos provisionales implementados en éste, para que la citada población supere las barreras arquitectónicas que le impiden su acceso autónomo y seguro al espacio físico del mismo.

(…)”

I.3. LA APELACION

Mediante escrito radicado el 10 de mayo de 2010 ante el Juzgado Unico Administrativo de G. (Fl. 122 - 123), la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, argumentando que a pesar de que dicha providencia reconoce la vulneración de los derechos colectivos invocados, niega el amparo de los mismas, manifestando que por el hecho de haber contratado un estudio de consultoría en el año 2008 para el diseño de la adecuación de diversos inmuebles del Banco alrededor de todo el país, no obra prueba que demuestre que en dicho estudio se encuentra incluida la ciudad de G..

I.4. LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Primera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante proveído de 14 de julio de 2011 (Fls. 18 - 44), ordenó revocar la sentencia del a - quo, y dispuso proteger los derechos colectivos invocados, argumentando que la sede del Banco de la República ubicada en la ciudad de G., no cuenta con rampas ascensores, ni vías de acceso para las personas con discapacidad física.

Anota que de acuerdo con las fotografías allegadas al expediente y con lo consignado en el acta de inspección judicial, se evidencia que la única entrada para el público del edifico del Banco de la República de G., cuenta con varios escalones para su ingreso y en ninguna parte se observan rampas o vías de acceso para personas que se les dificulta movilizarse.

Menciona que el plan desarrollado desde 1998 por el Banco de la República para adecuar todas las sedes donde funciona, lleva más de 10 años sin que se haya podido culminar, vulnerando así los derechos de las personas con problemas de movilidad.

Por otro lado, niega el reconocimiento al incentivo, al anotar que de acuerdo con la postura adoptada por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 24 de enero de 2011, dentro del expediente No. 2004-00917-01, el incentivo económico en las acciones populares ya no tiene fundamento normativo y por ello no debe de reconocerse a los demandantes.

Indica que se aparta del criterio jurisprudencial previsto en la sentencia de 26 de mayo de 2011, radicado No. 2006 - 00376-01 M.P.D.. M.C.R.L., al considerar que los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998 son de carácter sustancial y no procesal, frente a las cuales se tenía una mera expectativa que al momento de su reconocimiento ya no existe.

I.5. SOLICITUD DE REVISION

En escrito visible a folios 45 - 47 del expediente, la señora E.E.M.O. solicita la revisión...

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