Sentencia nº 68001-33-31-014-2009-00131(AP)REV de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 555603546

Sentencia nº 68001-33-31-014-2009-00131(AP)REV de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2012

Fecha26 Julio 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - Selecciona ante necesidad de unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 11

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C. veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 68001-33-31-014-2009-00131(AP)REV

Actor: C.J.G.G.Y.L.M.B.G.

Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y EL CENTRO EDUCATIVO EL PORTICO

De conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación mediante Acuerdo 0117 de 2010 (12 de octubre) “por medio del cual se adiciona el artículo 13 del Acuerdo Nº 58 de 1999[1] un parágrafo”, esta S. es competente para conocer de la procedencia del mecanismo de revisión eventual de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander de 15 de marzo de 2012, mediante la cual decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Administrativo de Bucaramanga de 4 de marzo de 2011.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

El 19 de junio de 2009, la parte actora interpuso acción popular contra el Departamento de Santander y el Centro Educativo El Pórtico, para que se protegieran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas y la prevención de desastres previsibles técnicamente; establecidos en los literales a), d), g) y l) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998.

1. Hechos

Los actores afirman que en la vereda de Rionegro (Santander), se encuentra ubicada la sede F del Centro Educativo El Pórtico.

Señalan que dicho centro educativo tiene sus instalaciones junto a un talud de tierra altamente erosionado, que amenaza con derrumbarse en cualquier momento; arriesgando la vida de sus estudiantes, profesores y personal administrativo.

Asimismo, indican que debido a la erosión en el predio, uno de los muros del centro educativo amenaza con derrumbarse.

En vista de lo anterior, solicitan que se protejan los derechos colectivos invocados y que, en consecuencia, se ordene al Centro Educativo El Pórtico y al Departamento de Santander, adoptar las medidas y procedimientos correctivos necesarios, para garantizar la seguridad dentro de la entidad.

Asimismo solicitan se reconozca a su favor el incentivo y se condene a las partes accionadas al pago de las costas y agencias en derecho correspondientes.

1.2. Contestaciones

1.2.1. El Departamento de Santander, manifestó que si bien es cierto el centro educativo se encuentra junto a un talud de tierra y existe una amenaza de colapso de la edificación, dicha situación le era desconocida, pues solamente con la interposición de la acción, se le comunicó sobre la situación de la entidad.

Señaló que una vez puesta en conocimiento la anterior situación, la administración inició las gestiones encaminadas a determinar los procedimientos necesarios, para garantizar la protección de los derechos de la comunidad del centro educativo y evitar daños en sus instalaciones.

1.2.2. El Centro Educativo El Pórtico, sostuvo que resultan insuficientes las pruebas allegadas al proceso para demostrar que el Centro Educativo se encuentra ubicado en un sector donde exista riesgo de derrumbe dentro de la entidad.

Expuso que corresponde a la Secretaría de Educación Departamental girar los recursos necesarios para la ejecución de las obras encaminadas a adecuar las instalaciones del centro educativo. Asimismo afirmó que no cuenta con recursos asignados dentro del presupuesto para ejecutar las anteriores obras.

1.2.3. El municipio de Rionegro, se opuso a las pretensiones de la demanda y se limitó a manifestar que no vulneró los derechos colectivos invocados, pues el Centro Educativo el Pórtico se encuentra construido en “la base de la cordillera de amplia y plena seguridad”.

1.3. Sentencia de primera instancia.

El Juzgado Catorce Administrativo de Bucaramanga, mediante sentencia de 4 de marzo de 2011, concedió las pretensiones de la demanda, pues consideró que efectivamente se violaron los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, pues el Centro Educativo El Pórtico, se encuentra ubicado junto a un talud que amenaza con derrumbarse con un nivel de mediana a baja posibilidad.

Indicó que de las pruebas allegadas al proceso se desprende que el terreno donde esta ubicado el centro educativo, presenta riesgos de tipo geológico, que pueden incrementarse debido a precipitaciones en época de invierno.

Expuso que las entidades accionadas son responsables de la violación de los derechos colectivos, pues el Centro Educativo El Pórtico, no tomó medidas encaminadas a solucionar el problema de riesgo de derrumbe de la institución sino hasta el momento en que fue notificada de la existencia del proceso; el municipio de Rionegro por cuanto omitió cumplir con su deber de velar por la prevención de desastres, limitándose exclusivamente a afirmar que el centro educativo se encontraba construido en una superficie segura; y el Departamento de Santander, por cuanto tiene el deber de garantizar la prestación eficiente del servicio de educación.

Finalmente, negó el reconocimiento del incentivo, por cuanto la Ley 1425 de 2010, derogó expresamente las disposiciones que autorizaban su reconocimiento.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

    El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia de 15 de marzo de 2012, confirmó la decisión de primera instancia, por cuanto encontró probado que el municipio de Rionegro, incumplió con el deber legal de adelantar las gestiones necesarias tendientes a proteger la integridad física de la comunidad educativa del Centro Educativo El Pórtico, pues si bien es cierto no se le había informado de dicha situación, una vez tuvo conocimiento del problema, omitió realizar los estudios necesarios para establecer el grado de afectación del terreno, para posteriormente adoptar las medidas preventivas necesarias encaminadas a proteger los derechos colectivos violados.

    Asimismo, señaló que no procede el reconocimiento del incentivo, pues fue derogado por la Ley 1425 de 2010. Al respecto, trajo a colación la sentencia del 24 de enero de 2011, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado (M.P.E.G.B..

    Finalmente condenó en costas al municipio de Rionegro, de conformidad con el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil.

  2. SOLICITUD DE REVISION DE LA SENTENCIA

    El 27 de marzo de 2012, C.J.G.G. solicitó la revisión de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, alegando que si...

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