Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-0009-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 18 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555604054

Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-0009-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 18 de Marzo de 2014

Fecha18 Marzo 2014
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONSEJERO PONENTE: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014).

Radicación: 25000-23-41-000-2014-0009-01(AC)

Actor: C.A.M.R.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL

DE LA NACIÓN

ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Decide la Sala la impugnación formulada por el demandante contra la sentencia proferida el 24 de enero de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

C.A.M.R. presentó acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación y la Presidencia de la República, con el fin de que se proteja su derecho fundamental a elegir, consagrado en el artículo 40 de la Constitución y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), suscrita el 22 de noviembre de 1969, aprobada por el Congreso mediante la Ley 62 de 1972, presuntamente vulnerados por las entidades demandadas.

PRETENSIONES

Las concreta así:

“Con todo respeto solicito a Sus Señorías (sic) que al amparar mi derecho de elegir, decreten la nulidad del fallo del 9 de diciembre de 2.013 proferido por la Procuraduría General de la Nación destituyendo de su cargo de A.M. de Bogotá al doctor G.P.U. e inhabilitándolo por 15 años para ejercer funciones públicas.

En subsidio, solicito aplazar los efectos de dicho fallo hasta tanto se conozca la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH – sobre las medidas cautelares solicitadas por el doctor G.P. y/o hasta tanto se conozca el pronunciamiento de la jurisdicción contencioso administrativa de suspensión provisional del fallo de la Procuraduría, que eventualmente interponga el doctor P..

[…]

… solicito a los señores Jueces de Tutela decretar también la nulidad de la providencia confirmatoria”.

Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones se resumen así:

El artículo 40 de la Constitución Política garantiza el derecho fundamental a elegir y ser elegido, y el artículo 23 del Pacto de San José de Costa RicaConvención Americana sobre Derechos Humanos, también garantiza dicho derecho, es decir que tiene legitimidad para interponer la presente acción.

Junto con 723.157 ciudadanos, en ejercicio de derechos civiles y políticos, el 30 de octubre de 2011 el 30 de octubre de 2011, eligieron como A.M. de Bogotá al doctor G.P.U., quien presentó su programa de gobierno, dentro del cual estaba previsto el cambio de modelo de la recolección de basuras de la ciudad, denominado Bogotá Basura Cero, para que su ejecución pasara de los contratistas privados a realizarse por empresas distritales, con lo cual habría un ahorro importante de dinero para las arcas de la capital del país y además se le daría oportunidad de empleo a los recicladores de las basuras, en cumplimiento de las sentencias de la Corte Constitucional.

Entre el 18 y el 20 de diciembre de 2012, los contratistas privados dejaron de recoger la basura en la ciudad, creando un caos, porque al vencimiento del contrato tampoco quisieron devolverle los camiones recolectores al Distrito Capital de Bogotá, con el argumento de que estaban en mantenimiento.

Ante el boicot de los contratistas privados, el A.M. tomó la decisión gerencial de importar, en arrendamiento unos camiones recolectores, para solucionar la crisis, mientras los vehículos comprados llegaban al país.

El señor Defensor del Pueblo, el Personero de Bogotá y un Concejal del Distrito, al estar inconformes con las decisiones del señor A.M. interpusieron la queja que dio origen finalmente a la decisión de la Procuraduría General de la Nación de destituir al doctor P.U. e inhabilitarlo por 15 años para ejercer funciones públicas, argumentando faltas disciplinarias gravísimas, las cuales son subjetivas, por cuanto la gestión del Alcalde puede calificarse de irregular, pero nunca de dolosa, porque no se ha demostrado que la compra y alquiler de los computadores nuevos y usados haya causado detrimento al patrimonio público.

Las empresas distritales que asumieron la recolección de basuras de Bogotá, para llegar al punto de equilibrio tienen un plazo de 3 años. Tampoco se ha demostrado con estudio de entidad técnica alguna que se causó daño ambiental o sanitario a la comunidad y menos aun que haya cometido delito alguno y que haya sido condenado por juez competente en proceso penal, como lo exige el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 9 de diciembre de 2013, el Procurador General de la Nación le comunicó al país la decisión de destituir e inhabilitar por 15 años al doctor G.P..

El 11 de diciembre de 2013, el diario el Espectador, publicó una entrevista realizada a uno de los actores del célebre carrusel de la contratación, el señor E.T., en la cual le contó al país sobre el complot de los contratistas privados para generar caos en la recolección de basuras entre el 18 y el 20 de diciembre de 2012.

Afirma que la resolución del 9 de diciembre de 2013, proferida por la Procuraduría General de la Nación, es inconstitucional e ilegal porque vulnera los artículos 323, 93, 9, 121 y 278, numeral 2° de la Constitución, el artículo 23 del pacto de San José que hace parte del bloque de constitucionalidad y el artículo 44 del Decreto 1421 de 1993.

Ni el Procurador General de la Nación, ni los Procuradores Delegados integrantes de la Sala Disciplinaria, tienen entre sus funciones la de destituir e inhabilitar al A.M. de Bogotá, quien es un funcionario sometido a fuero especial de acuerdo con el artículo 323 de la Carta Política. Adelantado el proceso disciplinario, el señor P. General de la Nación, solo podía emitir concepto en contra del A.M., y solicitar la destitución al Presidente de la República.

El 13 de diciembre de 2013, presentó un derecho de petición al señor Presidente de la República en el que expresó lo siguiente:

“Al señor P. General de la Nación ya se le volvió normal invadir la competencia del Señor Presidente de la República, así como desobedecer y desacatar las sentencias de la Corte Constitucional.

Recientemente viajó a Europa a solicitar la intervención de la Corte Penal Internacional, disgustado como se encuentra con el modelo de justicia transicional que se pretende acordar en los diálogos de La (sic) Habana. Y el pasado 9 de diciembre, violando la Constitución Política y las leyes de Colombia, destituyó al A.M. de Bogotá, el doctor G.F.P.U., y lo inhabilitó por 15 años.

Como esta función le corresponde exclusivamente al Señor Presidente de la República, siempre y cuando exista un condena penal de un Juez, según lo disponen el artículo 323 de la Carta Magna y el artículo 44 del Decreto Legislativo 1421 de 1993 (Régimen Especial de Bogotá), en uso de todos mis derechos civiles y políticos y en especial del consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política de elegir y ser elegido, y por haber votado para Alcalde Mayor de Bogotá por G.P., con todo respeto me permito solicitarle ordenar al señor P. General de la Nación que le remita inmediatamente la totalidad del expediente disciplinario seguido contra el doctor G.P., para que el Señor Presidente de la República, como Suprema Autoridad Administrativa, señale en forma expresa que la competencia para destituir al A.M. de Bogotá le corresponde al Presidente de la República, para que revoque la actuación de la Procuraduría, y para que aclare que por un proceso no se puede destituir al Alcalde Mayor de Bogotá

[…]

Con todo respeto solicito su amable respuesta dentro del término que le concede el C. de P.A. y de lo C.A”.

El 16 de diciembre de 2013, el señor Ministro de Justicia le manifestó a los medios de comunicación que el Gobierno Nacional no valida ni invalida la decisión del señor P. General de la Nación y que lo único que puede hacer el P. es ejecutar la decisión del P..

Señala que la Procuraduría General de la Nación en su Sala Disciplinaria, violó el artículo 23 del Pacto de San José, aprobado por la Ley 16 de 1972, al destituir al A.M. de Bogotá, pues dicha norma hace parte del bloque de constitucionalidad y no tuvo en cuenta el precedente jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia de 1° de septiembre de 2012, caso L.M. Vs. Venezuela.

En su legítimo derecho de defensa el doctor G.P.U. viajó a Washington, sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a exponer su caso y a solicitar medidas cautelares para evitar que el fallo quedara en firme, teniendo en cuenta que fue elegido por voto popular.

El 10 de diciembre de 2013, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, manifestó el interés de la ONU en querer analizar el fallo.

La Secretaria Ejecutiva adjunta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le solicitó al Gobierno Nacional información sobre la situación actual de los procesos, recursos judiciales disponibles y posición sobre la solicitud de medidas cautelares presentadas por los abogados del A.M. y la Cancillería de Colombia informó que el 9 de enero de 2014, remitió la respuesta a la Corte Interamericana.

El demandante, de acuerdo con los hechos relatados sostiene que el Procurador General de la Nación al violar la Constitución Política, el Pacto de San José y las leyes de Colombia, también violó el debido proceso y los derechos fundamentales del A.M. y en consecuencia su derecho fundamental a elegir.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

• Presidencia de la República:

La Secretaria Jurídica de la entidad manifestó que una vez recibida la demanda se solicitó mediante correo electrónico a la Coordinación de Gestión Documental del de DEPRE que informara sobre las peticiones del actor y el 16 de enero de 2014, respondió que entre los meses de noviembre y diciembre de 2013 no se recibió documento suscrito por el señor M.R..

Solicitó igualmente al Jefe del Área de Información y Sistemas que informara si la dirección electrónica a la que supuestamente el actor elevó la petición existe en la entidad, y se recibió como respuesta...

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