Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-01092-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555604494

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-01092-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Junio de 2014

Fecha11 Junio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., once (11) de junio dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-01092-01(AC)

Actor: A.F.R.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD MILITAR

La Sala decide la impugnación interpuesta por la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional contra la sentencia del 1 de abril de 2014, mediante la que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” que resolvió:

“PRIMERO: CONCÉDASE la tutela solicitada por A.F.R.C. y en consecuencia, amparase su derecho constitucional fundamental de petición y al debido proceso de conformidad con las azones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo

ORDÉNASE al Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional – Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares, disponer lo necesario para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a resolver de fondo, concreta y completamente, las peticiones elevadas por el peticionario y ponga en su conocimiento las respuestas correspondientes.

TERCERO: ORDÉNASE AL Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional – Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares, Disponer lo Necesario para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, inicie la prestación del servicio de salud (consultas, pruebas de laboratorio y demás procedimientos terapéuticos que se requiera, etc), así mismo, proceda a fijar fecha y hora para llevar a cabo los exámenes correspondientes y fijé fecha y hora para convocar a la Junta Medico Laboral.

(…)” I. ANTECEDENTES

A.F.R.C. presentó, en nombre propio, acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional - Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares, porque consideró vulnerados los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, conforme con los hechos que se resumen a continuación:

El accionante afirmó que fue reclutado por el Ejército Nacional, para la prestación del servicio militar obligatorio.

Indicó que dentro de la prestación del servicio, recibió afecciones por dermatología consistente en LEISHMANIASIS así como testiculares por varicocele, las cuales no han sido tratadas oportunamente, al punto que, por ellas fue enviado para su casa sin que se le hubiesen valorado y brindado el tratamiento requerido pese a distintas oportunidades en que ha acudido en busca de dicha atención medica.

Sostuvo que en consecuencia de la desatención, no ha sido posible la realización de la Junta Médico Laboral, a efecto que pueda ser resuelta la disminución de su capacidad laboral y establecer con certeza el estado de salud del accionante.

Señaló que el 10 de julio de 2013, presentó un derecho de petición, en el que solicitó la prestación de servicios médicos y la realización de la junta médico laboral, con el fin de resolver su situación, sin embargo, a la fecha no han dado respuesta a su derecho de petición.

Agregó que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del decreto 1796 de 2000, es de forzoso cumplimiento, la realización de los exámenes médicos de retiro como su junta laboral, lo que no ha ocurrido.

Así las cosas, el accionante elevó las siguientes pretensiones:

¨1.-Se ORDENE a la demandada se presten los servicios médicos requeridos, los cuales requiere el accionante como consecuencia de las lesiones adquiridas cuando se encontraba prestando su servicio militar obligatorio para la accionada, y así poder ser valoradas en aras de resolver su situación médico laboral aun pendiente.

  1. - Se ORDENE a la accionada realizar la respectiva Junta Médico Laboral, de acuerdo con lo establecido tanto en el artículo 8 como en los artículos 15 a 20 del decreto 1796 de 2000.

(…)¨

  1. OPOSICIÓN

La Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares solicitó que se negaran las pretensiones de la acción de tutela por improcedente.

Sostuvo que el accionante no es afiliado ni beneficiario del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, requisito sine qua non para recibir cualquier tipo de atención medica de los establecimientos de Sanidad Militar, por consiguiente no es viable jurídicamente acceder de manera positiva a la solicitud mediante la cual requiere atención medica. EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, mediante sentencia de 1 de abril de 2014, resolvió:

“PRIMERO: CONCÉDASE la tutela solicitada por A.F.R.C. y en consecuencia, amparase su derecho constitucional fundamental de petición y al debido proceso de conformidad con las azones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo

ORDÉNASE al Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional – Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares, disponer lo necesario para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a resolver de fondo, concreta y completamente, las peticiones elevadas por el peticionario y ponga en su conocimiento las respuestas correspondientes.

TERCERO: ORDÉNASE AL Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional – Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares, Disponer lo Necesario para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, inicie la prestación del servicio de salud (consultas, pruebas de laboratorio y demás procedimientos terapéuticos que se requiera, etc), así mismo, proceda a fijar fecha y hora para llevar a cabo los exámenes correspondientes y fijé fecha y hora para convocar a la Junta Medico Laboral.

(…)”

Afirmó que el señor A.F.R.C., ingresó al Ejército Nacional como Soldado Regular y que terminó de prestar el servicio militar obligatorio el 10 de noviembre de 2011.

Sostuvo que en el expediente obra la...

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