Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-05611-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555604994

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-05611-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Febrero de 2014

Fecha20 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-05611-01(AC)

Actor: D.M.V.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS

La Sala decide sobre la impugnación de la providencia del 21 de octubre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la cual se negó la solicitud de amparo de tutela.

ANTECEDENTES

El actor afirmó en su escrito de tutela:

1.1. Que fue incluido en el Registro Único de Victimas por ser victima de desplazamiento de forzado.

1.2. Que por su situación de discapacidad solicitó[1] al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la asignación del subsidio de vivienda establecido en la Ley 1448 de 2011 para las personas victimas de desplazamiento forzado.

1.3. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no ha dado respuesta a su petición.

  1. LA TUTELA.

2.1. La solicitud.

El día 7 de octubre de 2013 D.M.V. presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por considerar que vulneraron su derecho fundamental de petición, a la vida, a la vivienda digna y al debido proceso.

2.2. Las pretensiones.

En su escrito de solicitud de tutela el actor formuló las siguientes peticiones:

“Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor de mi padre, lo siguiente.

Tutelar sus derechos fundamentales y en consecuencia ordenar que en un término no mayor a 48 Horas

  1. Se ordene al Ministerio de Vivienda a través de su representante legal o quien haga sus veces para que se me asigne subsidio de vivienda al que tengo derecho como víctima del conflicto armado considerando mi situación como persona en discapacidad.

  2. Que como consecuencia de la anterior declaración – Solicito se ordene a MINNISTERIO (sic) DE VIVIENDA – FONVIVIENDA se sirva realizar el desembolso del subsidio de vivienda como población victima del conflicto armado de acuerdo a sus condiciones particulares de persona en situación de extrema vulnerabilidad.”[2]

2.3. Trámite.

La acción de tutela fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 7 de octubre de 2013.

2.4. Manifestación de los interesados.

2.4.1. El apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio[3] informó:

  1. Que la solicitud de información del estado de postulación del subsidio familiar de vivienda fue recibida con el radicado 4120-E1-82696.

  2. Que la petición fue respondida oportunamente y de fondo mediante el Oficio 7421-E2-82696 del 4 de septiembre de 2013, el cual fue enviado por la empresa de correos 472 la que devolvió el oficio porque no existía la dirección suministrada por el peticionario.

  3. Que por la imposibilidad de realizar la notificación personal, se hizo por aviso fijado el 2 de octubre de 2013 y desfijado el 9 de octubre del mismo año.

  4. Que mediante el oficio antes citado el actor fue informado de: (i) que el actor ostenta la calidad de “calificado”, lo que significa que ha cumplido los requisitos necesarios para obtener el subsidio familiar de vivienda urbana, pero que no ha...

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