Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02565-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555605174

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02565-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Abril de 2014

Fecha03 Abril 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02565-00(AC)

Actor: J.A.G.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTRO

El doctor J.A.G.G., en ejercicio de la acción de tutela, presentó demanda en contra del Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar y del Tribunal Administrativo del Cesar, por estimar que se le violó el derecho constitucional al “debido proceso”.

El accionante impetra la tutela con la finalidad de que se le proteja su derecho fundamental y, en consecuencia, sean revocados los autos de 30 de julio de 2013, proferido por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar que impuso una sanción por desacato, y, auto de 2 de septiembre de 2013, expedido por el Tribunal Administrativo del Cesar que resolvió el grado de consulta y modificó la sanción impuesta.

I.1. La violación del derecho invocado, es inferida por el actor, en síntesis, de los siguientes hechos:

  1. : El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Valledupar en sentencia del 8 de abril de 2013, al decidir la acción de tutela interpuesta por el señor J.A.S.P. contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC – y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA -, ordenó:

    “PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a cargos públicos, trabajo y unidad familiar del señor J.A.S.P., por las razones expuestas en la parte motiva.

    SEGUNDO: Ordenar a la entidad accionada, Dirección General del SENA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación del presente fallo, solicite a la CNSC la correspondiente lista de elegibles para proveer con el aspirante que se encuentre en mejor ubicación – el empleo 51038, ID 4291, denominación: técnico, código: 4010, grado 03, ubicado en el SENA de la ciudad de Valledupar, Departamento del Cesar.

    TERCERO: Una vez la lista de elegibles por parte de la CNSC, el SENA deberá nombrar en estricto observancia de los términos legales a la persona que de conformidad con la lista de elegibles corresponda.

    CUARTO: Ordenar a la CNSC que una vez sea requerido por el SENA, suministre la correspondiente lista de elegibles para que se proceda en consecuencia a lo ordenado en esta providencia de tutela…”.

  2. : La CNSC al revisar la decisión de instancia, mediante escrito de 15 de abril de 2013, solicitó la aclaración de la misma al considerarla confusa.

  3. : El 21 de mayo de 2013, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar rechazó por improcedente la solicitud de aclaración presentada por la CNSC.

  4. : La CNSC impugnó el fallo de primera instancia.

  5. : El Tribunal Administrativo del Cesar en providencia del 30 de mayo de 2013, confirmó el fallo de tutela de fecha 8 de abril de 2013, proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar.

  6. : El 8 de mayo de 2013, con radicado de entrada 22561 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, comunicó a la CNSC el fallo de fecha 24 de abril de 2013, en el que afectó el empleo identificado en la OPEC 51038, ordenando:

    “TUTELAR la protección de los derechos fundamentales en relación con los empleos 51025, 5112, 51027, 51029, 5117, 51030, 51118, 51132, 51036, 51038, 51139, 51042, 51043, 51044, 51052, 51157, 51061, 51068, 51073, 51081, 51089, 51091, 51095, 51097, 51099 y 51101.

    (…)

    ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, para que en el término de 5 días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, realice el estudio de los empleos descritos en el numeral anterior, y determine la viabilidad del uso de las listas para proveer dichas vacantes.”

  7. : Dando cumplimiento al fallo del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL expidió el Oficio 17096 de 16 de mayo de 2013, en el marco de la tutela promovida por la señora N.T.C.L., en donde luego de realizado el estudio técnico correspondiente, ordenó el uso de la lista de 17 empleos, para ocupar 8 vacantes del empleo No. 51038 denominado técnico, código 4010, grado 3, asociado a la prueba 139 declarado desierto mediante Resolución No. 454 de 22 de febrero de 2013.

  8. : Expresó el actor que, la orden dada por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar – Cesar se cumplió, en tanto, lo solicitado fue la autorización de uso de lista de elegibles para ocupar el cargo identificado con el número 51038 con el aspirante que se encontrara en mejor ubicación, los cuales después de realizado el estudio técnico, fueron:

    1. M.O.R.

    2. L.M.G.B.

    3. L.M.S.T.

    4. P.H.A. STAND

    5. D.Z.P. RUBIO

    6. E.C.M.

    7. V.U.L.

    8. A.J.C. VASQUEZ

    9. A.P.J.G.

    10. N.L.B.A.

    11. J.L.M. GÓMEZ

    12. W.A.C.Z.

    13. B. LUZ REYES DE LA OSSA

    14. YOLEIDY YALIZA GUERRA HERRERA

    15. P.T.O.O.

    16. S.L.B.B.

    17. S.M.B.J.

  9. : Igualmente, señaló que el señor J.A.S.P. no apareció en la citada relación porque el empleo del cual hace parte es el 51118, el cual no guarda similitud funcional con el relacionado bajo el No. 51038, por ello no tienen la misma denominación, código y grado.

  10. : El 16 de julio de 2013 el Juzgado Sexto Administrativo de Valledupar requiere a la CNSC en los siguientes términos:

    “De acuerdo a lo informado por la Coordinadora del Grupo de Relaciones Laborales del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA – en oficio de fecha No. 2-2013-009079 del 11 de julio de 2013, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC – no relaciona al accionante en la lista de elegibles del empleo 51038 tal como lo ordenó en el fallo del 8 de abril de 2013, confirmado por el Tribunal Administrativo del Cesar.

    Por lo anterior el despacho requiere a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC – para que de manera inmediata y en el término de la distancia explique tal omisión y la conducta renuente a darle cumplimiento al fallo de tutela cuya parte resolutiva se le transcribe…”

  11. : El 24 de julio de 2013 la CNSC, informó que había dado cumplimiento a la decisión adoptada por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar, consistente en autorizar el uso de la lista de elegibles con el aspirante que se encuentre en mejor ubicación, aclarando que el señor SIERRA PIÑERES no pudo ser autorizado para la provisión de las vacantes del empleo No. 51038 denominado técnico, código 4010, grado 3, toda vez que él participó para el empleo 51118 denominado técnico, código 4010, grado 7; razón por la cual la CNSC como garante del mérito no puede entrar a desmejorar las condiciones laborales de los elegibles.

  12. : El 30 de julio de 2013, el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Valledupar, al decidir el incidente de desacato, determinó:

    “PRIMERO: Imponer al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, Dr. J.A.G.G., sanción por desacato, consistente en veinte (20)días de arresto, de conformidad con lo regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las sanciones penales que puedan derivarse por los presuntos punibles de Fraude a Resolución Judicial y Prevaricato por Omisión, para lo cual se compulsarán las respectivas copias a la Fiscalía General de la Nación.

    SEGUNDO: Ordenar al SENA que de manera excepcional, en virtud de esta orden judicial y haciendo uso de la lista de elegibles para el cargo de mayor jerarquía suministrada por la CNSC, mediante Oficio de 27 de junio de 2013(fl. 189 – 194) en la que encabeza el accionante J.A.S.P., proceda a su inmediato nombramiento en la vacante del empleo menor grado que se encuentra vacante en al ciudad de Valledupar (empleo 51038, ID 4291, denominado Técnico, código 4010, grado 3 y al cual tiene derecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 original del Decreto 1227 de 2005 …”.

  13. : En calidad de Presidente de la CNSC, el actor solicitó al Tribunal Administrativo del Cesar la nulidad del incidente de desacato, al considerar que había cumplido lo ordenado por el a quo.

  14. : El 20 de agosto de 2013, el Tribunal Administrativo del Cesar niega la petición de nulidad.

  15. : El 2 de septiembre de 2013, el Tribunal Administrativo del Cesar decide en grado de consulta la providencia del Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar que sancionó con arresto de veinte (20) días al actor en calidad de Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por incurrir en desacato de la sentencia del 8 de abril de 2013, ordenando:

    “PRIMERO: MODIFÍCASE el numeral primero de la parte resolutiva del auto proferido el treinta (30) de julio de dos mil trece (2013) por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Valledupar, en el sentido de revocar la sanción de arresto impuesta al señor J.A.G.G., en calidad de Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y en su lugar, sancionarlo con multa equivalente a cinco (5) salarios mensuales legales vigentes.

    SEGUNDO. CONFÍRMASE en los demás aspectos el auto proferido el treinta (30) de julio de dos mil trece (2013) por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Valledupar.”

  16. : Destacó el accionante, que no obstante haber advertido que la orden dada por el Juzgado había sido cumplida, la CNSC emitió el Auto No. 0580 de 4 de septiembre de 2013, en el que le indicó al SENA que debía proceder al nombramiento del señor J.A.S.P. en la ciudad de Valledupar, denominado Técnico, código 4010, grado 3.

  17. : El SENA expidió la Resolución No. 000260 de 2013, por medio de la cual nombró al señor J.A.S.P., para desempeñar el empleo 51038, ID 4291, denominado Técnico, código 4010, grado 03 del Centro de Operación y Mantenimiento Minero de la Regional Cesar, de la planta global del SENA, consignando en su parte considerativa lo siguiente:

    “Que se hace preciso aclarar que este nombramiento en período de prueba se realiza acatando la orden judicial impartida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar mediante...

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