Sentencia nº 76001-23-33-000-2014-00133-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555605478

Sentencia nº 76001-23-33-000-2014-00133-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Mayo de 2014

Fecha08 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C. ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 76001-23-33-000-2014-00133-01(AC)

Actor: E.C.M.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD SECCIONAL

Se decide oportunamente la impugnación presentada por el EJÉRCITO NACIONAL – SECCIONAL DE SANIDAD VALLE contra la sentencia de 5 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social de la señora EMPERATIRZ ESPINOSA agenciados por el señor E.C.M., en su calidad de agente oficioso de la señora EMPERATRIZ ESPINOSA, por las razones expuestas en el presente proveído.

SEGUNDO: ORDENAR a la entidad accionada para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación del presente proveído en suminístrale a su cónyuge EMPERATIZ ESPINOSA el medicamento denominado DABIGATRAN TABLETA X 110 MG, de acuerdo a lo indicado por el médico tratante. I. LA SOLICITUD DE LA TUTELA

I.1- El señor E.C.M., en representación de su cónyuge la señora E.E., interpuso acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional de Colombia –Dirección de Sanidad – Seccional de Sanidad Valle, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social

I.2.- La vulneración de los derechos son inferidos por el actor en síntesis de los siguientes hechos:

I.2.1. El actor manifiesta que es pensionado de la Policía Nacional desde el 30 de marzo de 1987, y que recibe asistencia médica y de igual modo su cónyuge la señora E.E., la cual sobrevivió a una accidente cerebrovascular (AVC) isquémico, actualmente tiene un tratamiento médico con DABIGATRAN TAB X 11 MG, dicho medicamento fue suministrado durante los primeros 6 meses del 2013

I.2.2. El 22 de agosto de 2013, la señora E. fue nuevamente valorada y la médico tratante recomendó continuar tratamiento con el medicamento antes mencionado, una cápsula cada 12 horas con la finalidad de evitar una ACV, pero hasta la fecha no le han suministrado el medicamento, por lo cual ha tenido que costearlo.

I.2.3. Afirma que una vez allegada a la entidad la documentación requerida para la solicitud del medicamento, el proceso administrativo se esta demorando más de dos meses, sin tener en cuenta que dicho tratamiento no puede ser interrumpido, pues se pone en riesgo la salud de su cónyuge.

I.2.4. Finalmente, señala que en la actualidad la accionada no le están suministrando el medicamento en forma oportuna.

En virtud de lo anterior, solicita que la entidad accionada proceda en forma inmediata a suministrarle a su cónyuge el medicamento denominado DABIGATRAN TABLETA X 110 MG (360 TABLETAS)

  1. INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS

    II.1. DIRECCIÓN DE SANIDAD – SECCIONAL DE SANIDAD VALLE

    Por intermedio de la Jefe Seccional de Sanidad Valle solicitó denegar la acción de tutela, manifestando que el medicamento solicitado por el actor no esta incluido dentro del vademécum institucional y que existen otros medicamentos para tratar la misma patología, estando los médicos obligados a consultar el vademecum y con base en él formular a los pacientes.

    Por lo anterior, se invita al médico tratante para que utilice otras alternativas terapéutica contenida en el vademécum.

  2. EL FALLO IMPUGNADO

    El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca concedió el amparo del derecho fundamental a la salud, a la vida, a la seguridad social y a la dignidad de la señora E.E. argumentando lo siguiente:

    “Por lo tanto, no es de recibo la posición adoptada por parte de la entidad accionada en punto a establecer al G. tratante de la actora la elección de un medicamento dentro del plan de atención en salud, cuando la precipitada droga fue ordenada por parte del facultativo desde un principio para que fuera suministrada en forma permanente, puesto que existe riesgo inminente para la vida de la señora Espinosa, en sustitución de la WARFARINA, toda que los resultados de éste último fueron a criterio de profesionales de la medicina pocos satisfactorios. Por lo tanto, imponerle este tipo de barreras a la agenciada implicaría una vulneración de sus derechos fundamentales toda vez que desmejoraría sus condiciones de vida”.

  3. IMPUGNACIÓN DEL FALLO

    La Dirección de Sanidad- Seccional Valle impugnó el fallo argumentando que para poder cumplir con lo ordenado en la sentencia de tutela, es necesario repetir contra el FOSYGA, por lo cual solicita al despacho que ordene el recobro a tal fondo para poder sufragar el mismo.

    De otro lado, señaló que para poder proceder a reconocer el medicamento es necesario entrar a determinar la capacidad económica del actor, y es este caso el...

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