Sentencia nº 19001-23-33-000-2014-00064-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555605590

Sentencia nº 19001-23-33-000-2014-00064-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Mayo de 2014

Fecha15 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 19001-23-33-000-2014-00064-01(AC)

Actor: S.S.M.C.

Demandado: ASMET SALUD EPS - COSMITET LTDA

La Sala decide sobre la impugnación presentada por ASMET SALUD EPS contra la providencia del 10 de marzo de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a la seguridad social de la actora.1.1.- S.S.M.C. tiene un puntaje del SISBEN de 41.05 lo que le permite acceder al régimen subsidiado.

1.2.- Desde el 16 de septiembre de 2004 hasta el 30 de agosto de 2012, la demandante se encontraba afiliada a la EPS COSMITET LTDA.

1.3.- En el año 2012 se afilió a ASMET SALUD EPS y el 13 de enero de 2014, ASMET SALUD EPS le entregó la autorización para atención por hematología dirigida a la Clínica La Estancia, institución que programó cita para el 10 de febrero de 2014.

1.4.- Al acercarse a la cita le informaron que se encontraba desvinculada de ASMET SALUD EPS por lo que se dirigió a dicha entidad donde le manifestaron que el retiro se debió a un oficio expedido por el Gerente de la FIDUPREVISORA en la que se daba cuenta de que en la base de datos del FOSYGA la demandante aparecía activa en el régimen subsidiado y en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

1.5.- Por esta razón no le han prestado los servicios de salud que requiere, en especial la hemodiálisis.

  1. LA TUTELA

2.1. La solicitud.

S.S.M.C. interpuso acción de tutela contra ASMET SALUD EPS y COSMITET LTDA EPS en la que invocó como vulnerado sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a la seguridad social. Estima que la ESP ASMET SALUD la desvinculó sin tener motivo alguno y por esa razón no ha podido continuar con el tratamiento de hemodiálisis que necesita dada su condición y la enfermedad que padece.

2.2. Las pretensiones.

En el acápite de pretensiones indicó: “TUTELAR los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y a la vida en condiciones dignas ordenando a ASMET SALUD EPS adelantar inmediatamente las gestiones necesarias para la activación en el SISTEMA DE SALUD, en consecuencia realice el reporte al FOSYGA y se me continúe con la prestación del servicio en salud, esto es, la continuidad de HEMODIALISIS y consulta por HEMATOLOGIA, por mi diagnóstico de INSUFICIENCIA RENAL AGUDA Y TRASTORNOS GLOMERULARES EN TRASTORNOS SISTÉMICOS DEL TEJIDO CONJUNTIVO y LUPUS ERITEMATOSO LOCALIZADOS. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y a la vida en condiciones dignas ordenando a COSMITET LTDA., realice los trámites necesarios para desafiliarme de dicha EPS, teniendo en cuenta que ya no pertenezco a la misma, soportada con constancia expedida por la misma entidad en la que indica que fui inactiva el 30 de agosto de 2012. Adicionalmente solicito señor Juez ordenar a ASMET SALUD EPS garantizar el TRATAMIENTO INTEGRAL para los diagnósticos de INSUFICIENCIA RENAL AGUDA Y TRASTORNOS GLOMERULARES EN TRASTORNOS SISTEMICOS DEL TEJIDO CONJUNTIVO y LUPUS ERITEMATOSOS LOCALIZADOS que requiero, lo que implicaría citas de control con especialistas, realización de procedimientos y exámenes de control, entrega de medicamentos formulados por el médico tratante en cantidades y concentraciones por él establecidas pos y no pos, al igual que los demás servicios solicitados por el médico tratante, así mismo el suministro de viáticos para desplazamiento en el evento que la atención se dé (sic) en otra ciudad diferente a Popayán.”

2.3. Trámite.

La presente acción fue admitida por el Tribunal Administrativo del Cauca mediante providencia del 21 de febrero de 2014.

En el auto admisorio se ordenó notificar a ASMET SALUD EPS y COSMITET LTDA.

2.3.1.- COSMITET LTDA afirmó:

2.3.1.1.- Que pertenece a una unión temporal que presta sus servicios a los usuarios afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio para los departamentos del Valle del Cauca, N., Putumayo, C. y H..

2.3.1.2.- Que no es una EPS sino una entidad privada que presta servicios de salud a los usuarios afiliados al régimen de excepción del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio bajo la modalidad de Institución Prestadora de Servicios de Salud –IPS.

2.3.1.3.- Que al ser notificados de la presente acción de tutela, procedieron a verificar con el Coordinador de Afiliaciones quien certificó que la demandante estuvo afiliada a la entidad en calidad de beneficiaria encontrándose en la actualidad en estado RETIRO-DEFINITIVO.

2.3.1.4.- Que en vista de lo anterior, a COSMITET LTDA no le asiste obligación alguna frente a la actora pues se encuentra retirada por lo que solicitó fuera desvinculada del trámite de la acción de tutela de la referencia.

2.3.2.- ASMET SALUD EPS guardó silencio.

2.4. La decisión impugnada.

El Tribunal Administrativo del Cauca consideró que debían tutelarse los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a la seguridad social de la parte actora con base en los siguientes argumentos:

2.4.1.- Que está probado que la actora no está vinculada a COSMITET LTDA por lo que dicha entidad no es responsable de brindarle el servicio de salud en forma integral.

2.4.2.- Que teniendo en cuenta que ASMET SALUD EPS no contestó la tutela, se tienen por ciertos los hechos de la demanda lo que da lugar a amparar los derechos fundamentales de la demandante pues no se acreditó justificación alguna para la desvinculación de aquélla por parte de la EPS. Por lo anterior, ordenó le continuaran prestando el...

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