Sentencia nº 20001-23-33-000-2014-00063-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555605878

Sentencia nº 20001-23-33-000-2014-00063-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Mayo de 2014

Fecha20 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 20001-23-33-000-2014-00063-01(AC)

Actor: I.D.M.A.

Accionado: DISTRITO MILITAR No 15 BATALLON LA POPA DE VALLEDUPAR

Decide la Sala la impugnación formulada por la accionada contra la sentencia de 11 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.

El señor I.D.M.A., actuando en nombre propio, presenta acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, la vida digna, el mínimo vital y el debido proceso, presuntamente vulnerados por el Distrito Militar No. 15 Batallón “La Popa” de Valledupar.

Narra como hechos que con el fin de definir su situación militar, el 11 de julio de 2011 se acercó al Distrito Militar No. 15, Batallón La Popa de Valledupar, comandado por el C.E.M.A., y se encontró con que tenía a su cargo el pago de dos (2) recibos, uno por la suma de $80.000, correspondiente a lo ordenado por el Decreto 2350, y el otro, por la suma de $975.000, referente a una cuota extraordinaria y a una multa de la cual no le dieron explicación, valor que señala no se encuentra en la posibilidad de sufragar pues no cuenta con los recursos económicos para ello.

Manifiesta que con ocasión de lo anterior le ha sido imposible definir su situación militar, y consecuencia de ello, conseguir trabajo para ayudar al sustento de su hogar, dentro de los que se encuentra su hijo de 11 meses de edad, que más que nunca necesita el sustento de sus necesidades básicas.

  1. OBJETO DE TUTELA

    Solicita que en protección de sus derechos fundamentales al trabajo, la igualdad ante la ley, la vida digna, el mínimo vital y el debido proceso, se ordene al Distrito Militar No. 15 – Batallón La Popa de Valledupar, lo siguiente: “Que me eximan de la cuota extraordinaria y la supuesta multa por valor de $975.000 pesos y que solo deba pagar lo que ordena el Decreto 2350 que solo son $80.000 pesos, teniendo en cuenta que si se causaron estas, fue por negligencia del distrito militar y no soy yo quien deba asumir las consecuencias de dicha negligencia. Como consecuencia de lo anterior y en el término discrecional que usted disponga a partir de la providencia que concede la tutela, me entreguen la libreta militar sin más dilaciones u obstáculos, teniendo en cuenta que lo necesito para ejercer mi derecho al trabajo y soy padre cabeza de familia”.

  2. LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia de 11 de marzo de 2014, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, el trabajo y el mínimo vital del señor I.D.M.A., vulnerados por el Comando del Distrito Militar No. 15 del Ejército Nacional y en consecuencia, dejó sin efectos las decisiones administrativas contenidas en los recibos de pago No.1787646 y 1080804 del Banco de Occidente, por medio de los cuales se le impuso multa en cuantía de $975.000 por no haberse presentado a definir su situación militar dentro el año inmediatamente anterior al cumplimiento de su mayoría de edad, y en cuantía de $80.000 por concepto de papelería.

    Asimismo, ordenó al Comando del Distrito Militar No. 15 del Ejército Nacional que en el término máximo de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, procediera a adelantar las gestiones necesarias para expedir y entregar al señor I.D.M.A., dentro del término máximo de los 15 días siguientes, su libreta militar definitiva, sin perjuicio de que este acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin y presente los documentos de ley que requiera para tales efectos.

    Indicó que la entidad demandada no acreditó haber adelantado la actuación administrativa previa para la imposición de la sanción y que la misma haya sido notificada al tutelante tal y como lo prevé el artículo 28 del C.C.A.

    Asimismo, mencionó que la accionada se limitó a expedir los recibos de pago en los que indicó el valor...

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