Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-00448-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555606214

Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-00448-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Enero de 2014

Fecha24 Enero 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-41-000-2014-00448-01(AC)

Actor: J.C.E.S.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Decide la Sala la impugnación presentada por el demandante contra la sentencia del 3 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera – Subsección A, que resolvió:

“PRIMERO: AMPÁRASE el derecho fundamental de petición del señor J.C.E.S., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDÉNASE a la Jefe GIT Coactiva I de la División Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda el numeral 4 del derecho de petición radicado el 14 de agosto ante sus dependencias y proceda a notificar la nueva respuesta que emita junto con el oficio No. 1-32-244-445-784 de fecha 26 de marzo de 2014 y la Resolución No. 1050 del mismo mes y año, conforme lo establece (sic) el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: ORDENÁSE a la (sic) Jefe GIT Coactiva I de la División Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN que dentro de las 24 horas siguientes al recibo de constancia de notificación surtida al interesado, envíe tal soporte documental a este Despacho, para que se compruebe el cumplimiento del mandato judicial impartido.

[…]” 1. Pretensiones

El actor instauró acción de tutela contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN), por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia, formuló como pretensión que se ordenara al Jefe de División Coactiva de la DIAN, Administración de Impuestos de Bogotá, resolver de fondo, clara, precisa y de manera completa y congruente cada uno de los ítem de la petición radicada con el número 231704 de 14 de agosto de 2013.

Hechos

De la demanda se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El 14 de agosto de 2013, el actor elevó derecho de petición ante la DIAN, Administración de Impuestos de Bogotá, en el que solicitó: (i) que se decrete la prescripción de la obligación fiscal del mandamiento de pago No. 52 de agosto 13 de 2008 por la suma de $849.735.000 más los intereses legales causados, (ii) que se deje sin efectos la Resolución 00166 de 13 de agosto de 2008, porque se ejecutó “con base en el mandamiento de pago No. 52 de agosto 13 de 2008 que ya está prescrito por caducidad de la acción” (iii) que se levanten las medidas cautelares que tiene en su contra y (iv) que se le informe por escrito a todas las corporaciones bancarias, a la CIFIN, D., N. y Registro, el levantamiento de las medidas cautelares.

El 7 de octubre de 2013, la DIAN le informó que la solicitud sería resuelta en un término de 30 días a partir de la fecha de recibo.A pesar de que han pasado más de 150 días desde que radicó la solicitud, y a que se ha acercado en más de quince oportunidades a la DIAN, no ha obtenido una respuesta “de fondo, clara, completa y congruente” frente a cada uno de los ítem del derecho de petición radicado el 14 de agosto de 2013.

  1. Oposición

    La DIAN manifestó que la acción de tutela es improcedente, pues el actor cuenta con otro medio de defensa judicial que es el proceso de cobro coactivo en el que se libró mandamiento de pago número 00052 del 13 de agosto de 2008 y se expidió la Resolución 00166 de la misma fecha, proceso al cual fue vinculado por estar en mora respecto de varias obligaciones tributarias.

    En este caso, contra el actor cursa un proceso en el que se están cobrando títulos que contienen obligaciones expresas, claras y actualmente exigibles por conceptos de orden tributario. Dentro del referido proceso, el actor radicó un escrito para que se le diera respuesta positiva a su petición, lo cual es improcedente, pues está en curso un proceso administrativo que tiene reglas propias, normas exclusivas y términos perentorios.

    Si el actor estimaba que se presentó la “supuesta” falta de respuesta debe entenderse que el asunto se resolvió de manera negativa, por lo que debió utilizar los recursos administrativos que la ley otorga, y, en caso de persistir la negativa de la entidad, podía acudir a la jurisdicción contencioso administrativa a través del medio de control del artículo 138 del CPACA y no mediante la acción de tutela.Se debe declarar la carencia actual de...

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