Sentencia nº 17001-23-33-000-2014-00074-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555606270

Sentencia nº 17001-23-33-000-2014-00074-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Mayo de 2014

Fecha21 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 17001-23-33-000-2014-00074-01(AC)

Actor: J.E.A.I.

Demandado: JUZGADO DECIMO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DE MANIZALES

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia del 17 de marzo de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas que negó el amparo solicitado.

El señor J.E.A.I., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión de Manizales por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición.

1.- Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El 16 de diciembre de 2013, el señor J.E.A.I., en ejercicio del derecho de petición, le solicitó al Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión que:

“1 (…) se consigne el número de radicado de TODAS y cada una de las A [sic] populares que haya tramitado o conocido su despacho desde el año 2007 hasta el día de responderme y consignara [sic] entre otros, nombres accionantes, nombres de los accionadas, etapas procesales y pido me ESCANEE copia de la sentencia de 1° y 2° instancia de existir.

[…]

  1. De no responder, lo pedido o expresar que NO tiene E. a fin de brindar copia escaneada de todas las sentencias de A [sic] populares, pido desde ya, sea [sic] transcribidas [sic] dichas sentencias”

    El actor manifestó que, a la fecha de la presentación de la tutela, no se le había dado respuesta a su solicitud.

  2. - Fundamentos de la acción

    Para el accionante, la omisión del Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión de Manizales vulnera su derecho fundamental de petición. Para fundamentar su petición relaciona varios apartes de providencias de la Corte Constitucional, en los que se hace referencia a las características del derecho de petición.

  3. - Pretensiones:

    La pretensión de la demanda de tutela es la siguiente:

    “Solicito al Juez Constitucional, amparar y tutelar mi derecho de petición y solicito al Juez Constitucional, que ordene que en un término no mayor a 48 horas, se me brinde una respuesta de fondo a lo solicitado por mí en el Derecho de petición que anexo y el cual no fue resuelto”.4. Trámite procesal

    Una vez avocado el conocimiento de la presente acción por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante auto del 7 de marzo de 2014, ordenó notificar a las partes (fl. 11).

  4. Intervenciones

    El Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión de Caldas, por intermedio de su titular, rindió el respectivo informe, en el cual señaló que dio respuesta a la solicitud del tutelante en los términos del artículo 14 del Código De Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio N°005 del 15 de enero de 2014.

    Manifestó que la respuesta fue enviada a la dirección de correo electrónico aportada por el señor J.E.A.I., desde la cuenta institucional del despacho.

    Como no existe vulneración a los derechos fundamentales del actor, solicita se nieguen las pretensiones de la tutela.

    PROVIDENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal Administrativo de Caldas negó el amparo solicitado.

    Manifestó que la petición formulada por el tutelante fue debidamente resuelta por el Juzgado Administrativo accionado, toda vez que le informaron al actor que las acciones tramitadas se encontraban a su disposición en la Secretaría del despacho. De igual forma, la respuesta fue enviada al correo electrónico del accionante, al ser ese el medio de notificación de su elección

    Frente a la supuesta temeridad señalada por el Juzgado Sexto Administrativo, expuso que “de la mera verificación de la coincidencia de partes, hechos y pretensiones, no puede automáticamente deducirse la existencia de temeridad”, por lo que no realizó un estudio especial al respecto.

    IMPUGNACIÓN

    El accionante impugnó la decisión de primera instancia y manifestó que “NUNCA se me ESCANEO NADA y menos me respondio (sic) la petición respetuosa”.

    De igual forma, expone que el Tribunal Administrativo de Caldas se declara impedido para conocer de sus acciones populares, pero no se declaró impedido para tramitar la acción de la referencia.

    Finalmente, solicita se le conceda el amparo de pobreza, con la finalidad de que se le expidan copias auténticas de la presente acción. Para fundamentar esta petición señala que no tiene vínculo laboral alguno y que lo percibido lo destina a su subsistencia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. La acción de tutela. Finalidad

    La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1° establece: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por...

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